Tribunales
La Audiencia Nacional rechaza la querella de Vox contra Zapatero

Horas después de que la Fiscalía se pronunciase a favor de rechazar la denuncia, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de colaboración con organización terrorista, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos al considerar “de todo punto obvio que los hechos denunciados estimados como delictivos, aparte de no tener sustento probatorio alguno, sin verosimilitud y fundamentación” no constituyen delito.
La formación de Santiago Abascal sostenía en su denuncia que entre 2005 y 2007 Zapatero sabía que ETA estaba fabricando explosivos, pese a lo cual mantuvo negociaciones con la banda terrorista y le proporcionó información reservada, ofreciéndole influir en el Estado francés. También denunciaba que informó al mediador etarra de que Francia preparaba un importante golpe contra la banda y que, dentro de la negociación, se comprometió a no realizar detenciones.
El magistrado reprocha a Vox, como ya hizo la Fiscalía, que articule su denuncia en afirmaciones que tienen su origen en noticias periodísticas, elevando a la categoría de ciertos e incontrovertibles los hechos que se describen en la misma. En el escrito, añade, se “eleva a categoría de hecho demostrado afirmaciones ayunas de todo sustento probatorio que es, en definitiva, lo que las partes deben aportar cuando quieren iniciar un procedimiento penal”.
Además, Pedraz recuerda que la imputación no es nueva ni por la persona contra la que se dirige ni por los hechos que se le imputan, pues el Tribunal Supremo “de una manera cierta y clara” ya estableció el carácter no delictivo de las conversaciones que el poder político, como representante de la soberanía nacional, puede mantener con diversas organizaciones y máxime cuando esos contactos, como en este caso sucedía, contaban con el aval del Congreso de los Diputados, “sede de la soberanía nacional”.
Ante la ausencia de indicios incriminatorios contra el querellado, concluye el instructor, la doctrina jurisprudencial ofrece escaso margen a la duda “respecto a la insostenibilidad de la calificación jurídica realizada por los querellantes como colaboración con organización terrorista”. Y es que, recuerda, para que se dé el delito de colaboración con banda armada debe existir una “mínima adhesión ideológica”, la finalidad de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” y la “conciencia, voluntad o intención de coadyuvar, favorecer o facilitar las actividades o finalidades terroristas”. Unos requisitos, recalca Pedraz, ni en una “mera posibilidad teórica”, por lo que rechaza de plano esa imputación y acuerda el archivo de la denuncia.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






