Tribunales
La Fiscalía apoya que se paralice la inhabilitación de Torra
La Fiscalía ha cuestionado en un informe la competencia de la Junta Electoral Central (JEC) para ordenar el cese del president Quim Torra como diputado pues, a su juicio, sería el Parlament el competente para determinar «la existencia y efectos» de la supuesta inelegibilidad del parlamentario.
El ministerio público ha presentado un informe ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el que apoya suspender cautelarmente el acuerdo en que la JEC instó a la retirada de la credencial de diputado catalán de Torra, «en orden a la prudente y equilibrada» preservación de los «intereses públicos concurrentes».
La Sala de lo Contencioso del Supremo ya rechazó por unanimidad suspender de manera urgente el acuerdo de la JEC -que consideró que pesaba sobre Torra la causa de «inelegibilidad sobrevenida» al haber sido condenado por desobediencia- y decidió tramitar su petición en forma de medidas cautelares, es decir, escuchando al resto de partes.
Pese a que se trata de un trámite que no implica entrar sobre el fondo del asunto, la Fiscalía hace referencia a «la posible incompetencia de la Junta -y en general de la Administración electoral- para decidir» sobre «la aplicación de un motivo de incompatibilidad sobrevenida determinante de la pérdida del escaño» de Torra, y alude a un «dato de innegable relevancia»: los seis miembros de la JEC discrepantes también reprocharon esta incompetencia en su voto particular.
Según la Fiscalía, la «administración electoral» sería competente para resolver sobre la inelegibilidad de un candidato cuando ha sido declarado electo si bien, una vez «adquirido el estatus pleno de diputado, correspondería en exclusiva al propio Parlament la competencia para apreciar «la existencia y los efectos de dicha inelegibilidad sobrevenida».
Y añade que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) «no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central (…) facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato ni declarar vacantes sus escaños».
Recuerda la Fiscalía que el voto particular a la decisión mayoritaria de la JEC incorporaba supuestos «en que la misma hizo expresa declaración de su falta de competencia en casos similares», argumento que, a juicio del ministerio fiscal, «no resulta desvirtuado» en este caso.
El pasado 10 de enero y una vez el Supremo rechazó las medidas cautelarísimas de Torra, la Junta Electoral Provincial de Barcelona acordó retirarle la credencial de diputado del Parlament, si bien la cámara rechazó hacerlo efectivo, con el apoyo de los independentistas y PSC y de acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos de la cámara.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
