Connect with us

Tribunales

La Fiscalía argumenta que la sentencia del procés fue «la más benigna» al no condenar por rebelión

Avatar

Published

on

La Fiscalía se ha opuesto a los incidentes de nulidad presentados ante el Supremo por los líderes del ‘procés’, argumentando que la sala ha optado por una «tipificación penal más benigna» al condenar por sedición, aunque con sus actos incurrieran en elementos del delito de rebelión.

En sus informes, el ministerio público pide así al Supremo que desestime los incidentes de nulidad presentados hasta ahora por las defensas de los líderes independentistas condenados por delitos de sedición y malversación por el proceso independentista.

La Fiscalía, que acusaba a los líderes del ‘procés’ de rebelión y pedía penas de hasta 25 años de cárcel, mantiene en sus escritos que el delito de sedición «ha sido muy preciso en los términos que han permitido su aplicación», dado que los encausados han sido condenados «por promover un alzamiento público, violento y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de decisiones judiciales».

No obstante, ante el argumento de las defensas de que las penas han sido desproporcionadas, replica el ministerio público que el Supremo «ha optado por una tipificación penal más benigna respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso».

Para el ministerio público, la conducta de los procesados «no afectó solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional», por lo que cree que la condena constituye «una tipificación penal a la baja», si bien admite por otra parte que existió «pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad» en la aplicación de los delitos de sedición y malversación.

Según los informes, aun cuando el Supremo haya concluido que los hechos «no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional», el relato de hechos probados de la sentencia «acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc)».

La Fiscalía insiste en la «enorme gravedad» de los hechos cometidos por los líderes del ‘procés’, lo que impide «cualquier posibilidad de legitimar» sus acciones al amparo del artículo 20.7 del Código Penal, que establece que está exento de responsabilidad penal el que obre en el cumplimiento de un deber.

También rechaza el ministerio público la alegación de la defensa de que los procesados «no pueden ser responsables de participar en un delito ajeno cuando los hechos cometidos por los ciudadanos no son antijurídicos», en este caso participar en el referéndum.

Tras recordar que esa cuestión ya fue debatida en el transcurso del juicio, la Fiscalía insiste en que los líderes independentistas no participaron en un «delito ajeno», sino que «instigaron y promovieron la violencia frente a las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendían el cumplimiento de una orden judicial. Cometió pues delito propio», añade.

Para el ministerio público, los hechos devienen delito «cuando se espolea no solo para votar sino para defender las urnas, para impedir a través de mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por lo tanto, disuasorios, la actuación legítima de los Mossos d’Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil».

El ministerio público también desecha la alegación de las defensas de que se ha vulnerado el derecho de los acusados a un juicio con todas las garantías por la filtración de la condena y recuerda que ni el texto de la sentencia ni las penas «fueron conocidas» antes de notificarse el fallo.

Para la acusación pública, «lo que ha sucedido -sin que ello desmerezca en reproche- es que determinados medios han avanzado -se ignora si con conocimiento del texto o en mera hipótesis aventurada- la existencia de una condena por sedición y no por rebelión».

No obstante, en opinión de la Fiscalía, del «desenlace avanzado por la prensa» de las deliberaciones del tribunal «no cabe ni por asomo entender que haya supuesto condicionante alguno para los componentes de la sala de enjuiciamiento en orden a la formación de su criterio y de su voluntad».

«En nada han afectado tales noticias periodísticas a la decisión o fallo de la sentencia», puesto que las filtraciones tuvieron lugar a dos días de que se dictara el fallo y cuando, según explicaban los medios, el tribunal se había decantado por el delito de sedición desde tiempo antes.

La Fiscalía también rechaza el argumento de que el Supremo ha impuesto por sedición penas más altas que las que planteaban las partes y recuerda que la acusación popular ejercida por Vox pedía, como alternativa, 15 años de cárcel por sedición, y que el propio ministerio público planteaba una condena mayor, aunque calificara los hechos de rebelión.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Avatar

Published

on

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Continue Reading
ALERTA NACIONAL