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Tribunales

La Fiscalía pide investigar a un testigo del «procés» por faltar a la verdad

Redacción

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Se ha hartado de sus evasivas e incoherencias. El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno ha decidido este miércoles acortar su interrogatorio y solicitar que se denuncie por falso testimonio a Jaume Mestre, el responsable de difusión institucional del «govern» de Carles Puigdemont, que ha comparecido como testigo en el juicio contra el «procés». El propio presidente del tribunal, el juez Manuel Marchena, advirtió al testigo del riesgo que estaba corriendo con su declaración.

«En el Código Penal, el delito de falso testimonio no consiste solamente en no decir la verdad. Cuando el testigo altere la verdad con reticencias o inexactitudes también hay responsabilidad penal. El tribunal no ha valorado su testimonio porque hay que conectarlo con otras fuentes de prueba para saber si dice o no la verdad. Pero es evidente que hay preguntas que usted está eludiendo».

Esa ha sido la severa advertencia de Marchena al testigo, en la primera intervención de este tipo en el juicio contra los líderes del plan secesionista ilegal que se celebra en el Tribunal Supremo. Mestre, como otros testigos, ha tratado de sortear las preguntas de las acusaciones que buscan demostrar el delito de malversación de caudales públicos. El interrogatorio buscaba probar que la Generalitat se comprometió a pagar trabajos destinados a un fin ilegal.

Ante la petición del fiscal, Marchena ha explicado que no se puede tomar la decisión de denunciar al testigo (deducir testimonio) hasta que se haya dictado la sentencia, pues hasta ese momento no se sabrá con certeza si ha mentido. «No podemos anticipar una valoración probatoria, porque no sabemos exactamente si ha dicho o no la verdad, más allá de las inexactitudes y evasivas». En ese momento, cuando haya fallo, el tribunal decidirá si deduce testimonio contra él en el juzgado de guardia, lo que supondría que sería investigado por el delito de falso testimonio.

2,7 millones de euros

En sus vagas respuestas, el responsable de la difusión institucional de la Generalitat durante la recta final del «procés» (un cargo que ha vuelto a ocupar) ha negado desconocer todo lo relativo a las facturas de dos campañas encargadas por los dirigentes secesionistas para promover el referéndum, la que buscaba el registro de los catalanes en el extranjero y «Civisme», que fomentaba el voto.

El testigo ha señalado que ninguna de ambas campañas se llegó a abonar y ha alegado que quedó desierto el concurso para adjudicar la campaña Civisme, que representó la disyuntiva de votar con unas vía de un tren que se separaban y que estaba valorada en nada menos que 2,7 millones de euros. Según él, las empresas Carat y Focus Media rechazaron la campaña por un tema creativo, una respuesta que no ha satisfecho al fiscal. Moreno le ha recordado que la difusión de los anuncios la llevó a cabo al final la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

En ese momento, Mestre ha negado que se reuniese en persona con la presidenta de la CCMA, Núria Llorach, para solicitarle esa difusión, un aspecto que declaró la propia Llorach durante la instrucción ante el juez Pablo Llarena. El testigo ha asegurado que escuchó hablar de dos facturas, valoradas en 184.000 y 93.000 euros, pero que no las vio. El fiscal –que considera parte de la malversación la financiación de la campaña internacional– le ha recordado que la corporación le emitió estas dos facturas al departamento de presidencia de la Generalitat.

Mestre ha llegado a poner en duda si la corporación prestó el servicio, puesto que según él el contrato quedo desierto, pero no ha podido dejar de admitir que vio los anuncios en la televisión. No sabe, ha concluido, si esas facturas se cobraron.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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