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Tribunales

La Fiscalía pide la suspensión de los presos electos del ‘procés’

Redacción

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El líder de ERC, Oriol Junqueras, que se encuentra en prisión provisional, promete el cargo durante la sesión constitutiva de las nuevas Cortes Generales de la XIII Legislativa que se celebra este martes en el Congreso de los Diputados.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al Alto Tribunal que comunique a la Mesa del Congreso y a la del Senado que «deben proceder a la aplicación inmediata» del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que obliga a la suspensión de los cinco parlamentarios presos del procés que han tomado ya posesión de su escaño.

El Ministerio Público quiere que el tribunal del procés impulse la aplicación de este precepto legal, que establece que cuando exista un procesamiento firme por delito de rebelión y se decrete la prisión provisional, el procesado que ostente un cargo público quede «automáticamente suspendido» de sus funciones.

Dos requisitos que concurren en este caso y que hacen, según la Fiscalía, que ambas cámaras tengan que «proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión».

La Fiscalía ha remitido este escrito un día después de que Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, todos ellos en prisión preventiva, adquiriesen la condición de parlamentarios, y antes de que se convoquen las mesas de ambas cámaras para analizar si procede la suspensión.

En su escrito, los fiscales aluden a un auto del juez instructor, Pablo Llarena, en el que indicaba que el citado artículo de la Lecrim persigue «preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática (…) puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad» cuando concurren los elementos que justifican la prisión.

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Precisamente, el pasado viernes el Supremo remitió un oficio a las mesas de las cámaras acompañado del auto en el que autorizaba a los cinco presos preventivos a acudir a las Cortes a adquirir la condición de parlamentarios «a los efectos procedentes», es decir, para que los letrados de las cámaras analicen si procede suspenderlos.

Fuentes jurídicas indican que son las cámaras las competentes para tomar esta decisión dado que sus reglamentos contemplan la suspensión automática en el caso del Congreso, y por mayoría absoluta en el del Senado, eso sí, una vez concedido el suplicatorio, algo que el Supremo rechazó solicitar.

A la espera de que se reúnan las mesas, PP, Ciudadanos y Vox han registrado distintos escritos en los que instan a la suspensión inmediata de los parlamentarios.

Por su parte, la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, ha apuntado que «todo indica» que los políticos en prisión preventiva serán suspendidos, aunque ha pedido respetar los tiempos y esperar lo que decida la Mesa del Congreso.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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