Tribunales
La JEC da otras 24 horas a Torra para cumplir la retirada de lazos amarillos

La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso del presidente de la Generaltat, Quim Torra, contra la orden de retirar los lazos amarillos y ‘esteladas’ de los edificios de la Generalitat por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral, y le ha dado 24 horas para cumplir esa resolución avisando de que, en caso contrario, podría exigirle responsabilidades «administrativas y, en su caso, penales».
«Reiterar al presidente de la Generalidad el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas «esteladas» y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia», señala la resolución aprobada este lunes por la tarde.
Hace una semana, la JEC dio 48 horas a Torra para proceder a retirar esos símbolos independentistas de los edificios y espacios públicos atendiendo así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En su resolución, el organismo encargado de velar por los procesos electorales argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista como la bandera ‘estelada’ son «símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones» del próximo 28 de abril.
Al cumplirse las 48 horas dictadas por la JEC, el presidente de la Generalitat presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas alegando que respeta «el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos». La JEC ya argumentó que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.
Como la JEC ya había avisado de que su orden de la pasada semana no era recurrible por la vía administrativa, interpreta que el escrito de Torra es un recurso de reposición y acepta estudiarlo, tras lo cual opta finalmente por desestimarlo.
SÍMBOLOS LEGÍTIMOS, PERO AHORA NO TOCA
Frente a la consideración de Torra acerca de que la bandera «estelada» es un «símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta», la Junta Electoral replica que es «un símbolo legítimo» que refleja las aspiraciones de una parte de la sociedad, la independentista, y que puede ser utilizado por las formaciones políticas en su propaganda electoral, pero no los poderes públicos «al menos durante los periodos electorales», ya que la LOREG les exige «mantener una rigurosa neutralidad política».
Y cuando Torra se escuda en resoluciones del Parlament para desdeñar lo establecido en la LOREG, la JEC le recuerda que el Tribunal Constitucional ya sentenció que «en el Estado constitucional el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».
En cuanto a los lazos amarillos, la argumentación es similar, ya que se trata de un símbolo que pretende recordar que dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se presentan a las próximas elecciones se encuentran en situación de prisión preventiva. «También aquí dicho símbolo puede utilizarse legítimamente por determinadas formaciones políticas, pero no por las autoridades públicas que deben respetar la neutralidad política durante los procesos electorales», le recuerda.
Sobre las dificultades legales alegadas por la Generalitat para cumplir con la orden de retirar esos símbolos por la existencia de multitud de edificios públicos que no son propiedad de esta institución o que no son gestionados directamente por la Generalidad, la JEC señala que «tampoco puede resultar excusa para la ejecución de la resolución impugnada: de una parte porque la mayoría de esos edificios públicos dependen de la Presidencia o de alguna Consejería de la Generalidad; y de otra, porque bastaría con indicar a la Junta Electoral Central aquellos edificios concretos en los que se produjera esa situación».
Por último, rechaza también el argumento de respetar el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos, puesto que «ese derecho no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista» y además los funcionarios están obligados a respetar el ordenamiento jurídico, que también incluye la LOREG, que establece el principio de neutralidad de los poderes públicos.
Así las cosas, el máximo organismo arbitral de los comicios concluye dando otras 24 horas a Torra para cumplir con la retirada de lazos amarillos y banderas estrelladas, y esta vez ya añade el aviso de que, si no lo hace, incurrirá en responsabilidades administrativas, lo que le puede suponer una multa de 300 a 3.000 euros, pero también penales «si persiste en la desobediencia a estos Acuerdos de la Junta Electoral Central».
ENCARGA AL GOBIERNO QUE VIGILE EL CUMPLIMIENTO
Hay un precedente por un hecho similar, el de la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montserrat Venturós, de la CUP, que fue condenada en 2018 a seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y a una multa de 540 euros, la mínima atribuible a un delito de desobediencia, por haberse negado a descolgar una bandera ‘estelada’ colocada en el balcón del ayuntamiento durante las elecciones autonómicas y generales de 2015.
A tal fin, la JEC requiere a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, para que informe a la Junta Electoral sobre si, dentro del plazo previsto, se ha dado cumplimiento al Acuerdo para luego «deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo».
Esta decisión, reitera la JEC, es firme en vía administrativa y ya sólo le cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo cual tiene un plazo de dos meses.
Tras conocerse la resolución, la líder de Cs en Cataluña, Inés Arrimadas, ha urgido a Torra a retirar la «propaganda separatista» de los edificios públicos.
«La JEC nos vuelve a dar la razón. Esperamos que Torra se dé la misma prisa en quitar la propaganda separatista de los edificios públicos que la que se da para abrir chiringuitos y poner más dinero para TV3. Cs seguirá denunciando los abusos del separatismo», ha escrito en Twitter.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






