Tribunales
La juez del caso máster abre una investigación por una denuncia contra Carmen Montón por cohecho y prevaricación

La jueza del caso máster ha decidido abrir una investigación contra la exministra de Sanidad Carmen Montón por presuntos delitos de cohecho impropio y prevaricación en relación a su título de posgrado en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid tras una denuncia anónima.
La magistrada ha abierto diligencias por el máster en Estudios Interdisciplinares de Género que la exministra obtuvo en el curso 2010-2011 y cuyas presuntas irregularidades motivaron su dimisión.
Fuentes jurídicas han informado de que la denuncia contra Montón es anónima.
En un auto firmado hoy, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, se declara competente para comenzar a investigar a Montón, si bien no lo hará dentro de la misma causa en la que ya investiga a la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes.
La jueza cree que «no se reúnen los requisitos necesarios» para la tramitación conjunta de ambas causas al tratarse de títulos de másteres diferentes.
En el caso de Montón, ha abierto diligencias por presuntos delitos de cohecho impropio y prevaricación, los mismos por los que pidió al Supremo que investigara al presidente del PP, Pablo Casado, algo a lo que este viernes se ha opuesto la Fiscalía.
Para comenzar las pesquisas, Rodríguez-Medel solicita a la universidad que le remita toda una serie de documentación en relación al máster de la exministra antes del 15 de octubre.
En concreto, pide la identidad del director del máster y también del responsable del Instituto de Derecho Público en el curso académico 2010-2011, cargo que ostentaba el principal imputado del caso máster, Enrique Álvarez Conde.
Solicita a su vez el listado de asignaturas del posgrado, de los profesores que las impartían en ese curso y de los alumnos que cursaron el máster, así como toda la documentación que tenga la URJC sobre el citado título académico en ese año académico.
Concretamente, a título de ejemplo: peticiones de convalidación o de reconocimiento de créditos, actas de calificación, actas de defensas de trabajo fin de máster, resoluciones reconociendo créditos y, en su caso, correos electrónicos relativos a la actividad académica del máster.
También quiere la jueza la normativa de la URJC reguladora del máster en ese año académico y la vida laboral de la exministra Montón.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






