Tribunales
La juez procesa a Cifuentes por su máster en la Rey Juan Carlos

La juez del caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, ha procesado a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por delito de falsedad documental en relación a su máster que cursó en 2011-2012 en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid.
En un auto de transformación a procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento), dictado este miércoles, la magistrada acuerda el fin de la instrucción y procesa además al exdirector del Instituto de Derecho Público Autonómico de la URJC Enrique Álvarez Conde, a la profesora Cecilia Rosado y a la exasesora de la expresidenta regional María Teresa Feito.
La magistrada expone que los cuatro podrían haber incurrido en un delito de falsedad documental,tipificado en el artículo 390 del Código Penal y que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que lo cometan con penas de tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
Y recuerda que el Supremo ha establecido que el de falsedad documental no es un delito «de propia mano» y ha introducido en la jurisprudencia el papel de «inductor a la falsificación».
El auto, que es recurrible ante el propio juzgado o ante la Audiencia de Madrid, es el paso previo a la apertura de juicio oral y da diez días a las acusaciones para que soliciten esa apertura y formulen escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa.
La jueza cree que existen indicios suficientes para creer que Cifuentes dio instrucciones a Feito para ocultar que no había superado las asignaturas del máster cuando eldiario.es publicó esa noticia el 21 de marzo de 2018.
Las explicaciones de Cifuentes en sede judicial «no resultaron creíbles», máxime cuando no tiene ningún documento relacionado con el trabajo de fin de máster, ni siquiera un correo electrónico.
«No parece verosímil que en 2012 obviaran esta forma de comunicación (tan ágil, sencilla, rápida, accesible) y fuera todo manual», sostiene la jueza, que tampoco cree que la expresidenta madrileña lo defendiera el 2 de julio de 2012.
«Hay indicios de que doña Cristina Cifuentes no defendió el trabajo fin de máster en julio de 2012 y que, cuando se hizo pública la noticia con posibles irregularidades en su titulación, promovió que fueran ocultadas, haciendo exhibición pública del acta falsificada cuando le fue facilitada», concluye la magistrada.
A su juicio, fue pieza clave en la falsificación María Terea Feito, asesora de Cifuentes. Ella urgió a Álvarez Conde para que creara o diera instrucciones para crear los documentos que justificaran que Cifuentes había cursado el máster «con normalidad y superado todos los trámites necesarios para disfrutar del título, incluida la defensa del trabajo fin de máster».
Y Álvarez Conde pidió a Cecilia Rosado que ese mismo día creara una supuesta acta de defensa del trabajo de fin de máster. Ella se inventó la fecha, el título del trabajo y la composición del tribunal, y falsificó la firma de dos profesoras como miembros del tribunal, según la magistrada.
Pero la jueza sostiene que la actuación de Feito fue más allá, hasta el punto de que llamó a Rosado para que redactara el trabajo de fin de máster, a lo que ésta se negó. La asesora de Cifuentes pidió a la profesora bibliografía para encargar el trabajo por otros medios y «anunció represalias en caso de que no se colaborara en la ocultación de las irregularidades».
La declaración de Rosado en la que reconoció la falsificación del acta fue «plenamente convincente» para la instructora del caso, que además se apoya en la pericial realizada por la Guardia Civil sobre el acta.
Cecilia Rosado contó a la jueza que recibió «múltiples llamadas» de Feito el 21 de marzo exigiendo que hiciera el acta y anunciando represalias si no lo hacía. La jueza cree que la importancia del testimonio de Rosado y su «decidida colaboración» con la Justicia debería acarraear una reducción de su responsabilidad penal.
Llega incluso a plantear que pudo haber obrado por «miedo insuperable», lo que la eximiría de responsabilidad.
Porque la jueza tiene claro que su investigación ha permitido concluir que el «control absoluto» del máster y del Instituto de Derecho Público de la Rey Juan Carlos lo tenía Álvarez Conde y «contravenir sus instrucciones tenía consecuencias nefastas para sus discípulas».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






