Connect with us

Tribunales

La juez que intentó llevar al Supremo el máster de Casado archiva ahora el caso de la exministra Montón

Redacción

Published

on

Carmen Montón, exministra de Sanidad

La juez del caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido archivar las actuaciones llevadas a cabo tras una denuncia anónima contra la exministra de Sanidad Carmen Montón por presuntos delitos de cohecho impropio y prevaricación en relación a su título de posgrado en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, la misma juez que remitió sin éxito el máster de Casado al Tribunal Supremo, ha atendido ahora al criterio de la Fiscalía, que se pronunció en contra de abrir una investigación contra Montón, y ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones «al no quedar debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna».

La Fiscalía también había solicitado al Juzgado que no se investigara a la exministra tras abrirse diligencias previas en septiembre sobre los estudios de postgrado de Montón cursados en la Universidad Rey Juan Carlos.

Contra el archivo cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación. Las investigaciones se iniciaron tras la interposición de una denuncia anónima que relataba un presunto plagio por parte de Montón de su trabajo de fin de master, incluyendo 19 páginas con párrafos enteros de varios autores a los que no citó en la bibliografía.

Esta cuestión «carece de relevancia penal» para la Fiscalía para apuntar también que como delito contra la propiedad intelectual estaría también prescrito.

Advertisement

En el escrito que presentó el Ministerio Fiscal, se recogía que la exministra aportó a la causa una serie de correos electrónicos que ponen de manifiesto que «la misma se preocupó por conocer cuál era el contenido de las distintas asignaturas cursadas, así como un interés por superar las asignaturas».

Asimismo, la Fiscalía concluía que parece desprenderse del contenido de los correos que en efecto se distinguía entre «aquellos alumnos que acudían a clase, y aquellos otros que por el motivo que fuere, cursaron el máster sin acudir a las sesiones que se impartían».

«No hay indicio alguno de inexistencia de actividad académica ni de un concierto previo entre la alumna y Laura Nuño, directora del máster, como tampoco hay pruebas que permitan sostener que las notas que fueron modificadas a posteriori, lo fueron en virtud de ese acuerdo previo, o por orden de la investigada», señalaba el texto.

Tras estallar el caso, Carmen Montón presentó su dimisión como ministra en el Gobierno de Pedro Sánchez defendiendo su «honestidad» y asegurando que no había cometido ninguna irregularidad.

Advertisement
Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Advertisement

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Advertisement
Continue Reading
Advertisement
Advertisement Enter ad code here