Tribunales
La Junta Electoral de Barcelona retira la credencial de diputado a Torra

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha acordado este viernes retirar la credencial de diputado del Parlament al presidente de la Generalitat, Quim Torra, y su sustitución por Ferran Mascarell, quien le sucedía en la lista electoral de JxCat de las últimas elecciones catalanas.
En una reunión celebrada esta tarde, los miembros de la Junta Provincial han acordado ejecutar la orden de la Junta Electoral Central que vetó a Torra como diputado, al entender que no tiene competencias para suspender esa decisión, «y más cuando el Tribunal Supremo» ha rechazado hacerlo esta misma mañana.
El Supremo ha descartado en la mañana de este viernes suspender de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central que, el pasado 3 de enero, retiró a Torra el acta de diputado autonómico a raíz de su condena por desobediencia y dejaba en manos del Parlament la decisión de si abandonaba también la presidencia de la Generalitat.
Tras conocer el auto del Tribunal Supremo, Torra ha presentado esta tarde un escrito ante la Junta Electoral Provincial para pedir que nuevamente se suspenda su cese como diputado, a la espera de que el alto tribunal se pronuncie en los próximos días sobre las medidas cautelares solicitadas por el presidente de la Generalitat para evitar su destitución.
En su acuerdo, contra el que no cabe recurso, la Junta Provincial ha argumentado que no tiene competencias para acordar la suspensión de la resolución de la Junta Electoral Central que hoy ha mantenido el Tribunal Supremo.
Por ese motivo, ha resuelto retirar la credencial de diputado a Torra, en cumplimiento de la orden de la Junta Electoral Central, que, a su vez, le instaba a declarar de forma inmediata la vacante del escaño que el presidente de la Generalitat ocupa en el Parlament.
En consecuencia, la Junta ha ordenado expedir una nueva credencial de diputado a favor de Ferran Mascarell, quien sucedía a Torra en la lista de JxCat por la circunscripción de Barcelona, y establece que ésta debe entregarse al representante general de la candidatura.
«Inelegibilidad sobrevenida»
La JEC, en una decisión adoptada con una gran división interna, aplicó a Torra el principio de «inelegibilidad sobrevenida» por haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral, aunque su sentencia no es firme.
La decisión, que se tomó a instancias del PP, Ciudadanos y Vox, invocaba el artículo 6.2 b) de la Loreg, que declara inelegibles a los condenados por sentencia firme o no firme por una serie de delitos, entre ellos el de actuar contra la «administración pública» y «las instituciones del Estado».
El cese de Torra como diputado podría comportar su destitución como presidente de la Generalitat, dado que ser parlamentario es requisito para acceder al cargo, de acuerdo con el Estatut.
Pese a la resolución del Supremo, el presidente del Parlament, Roger Torrent, ha asegurado esta tarde en rueda de prensa que Torra sigue siendo «diputado de pleno derecho» y ha sostenido que la Junta Electoral no es competente para ordenar la inhabilitación de un parlamentario catalán.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






