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Tribunales

La Justicia da la razón al concejal de España2000 Sandro Algaba: «Decir la verdad no es delito»

Redacción

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a Sandro Algaba, concejal de España2000 en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, ante la denuncia presentada por los concejales de Izquierda Unida, Sofía Díaz y Félix Izquierdo (ahora concejal no adscrito) por las declaraciones de Algaba al relatar en el Pleno de diciembre de 2016, el pasado sangriento de unos de los iconos del comunismo español, Fernando Macarro, más conocido como Marcos Ana.

Izquierda Unida propuso rendir homenaje a Sebastián Fernando Macarro. Quien fue condenado por asesinar a tres vecinos de Alcalá de Henares en el año 1936, sus víctimas, fueron un sacerdote llamado Marcial Plaza; Amadeo Martín, cartero de profesión y Agustín Rosado, labrador.

Los concejales de IU, irritados, junto a los de PSOE y PODEMOS, anunciaron que denunciarían al concejal de España2000 por un presunto delito de odio. La propuesta homenaje presentada por IU fue aprobada con los votos a favor de IU-PSOE-SFHSP, abstención del PP y voto en contra de España 2000.

Tras aportar toda la bibliografía y documentos al Juzgado de Instrucción de Coslada, el magistrado dio la razón al concejal de Sandro Algaba, del mismo modo, la Audiencia Provincial de Madrid posteriormente los magistrados han sido tajantes:

“La posición del recurrente se sustenta no en una miope y ciega ideología política, que es capaz silenciar cualquier percepción sensorial y de raciocinio en pro de una causa, sino en la realidad de los hechos tal y como sucedieron […]

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Por lo expuesto, el sobreseimiento no puede ser provisional, sino que debe ser libre, ya que hay una falta absoluta de tipicidad del hecho, pues el recurrente se ha limitado a discrepar de una moción de homenaje a una persona que no merece ser homenajeada, debido a los hechos que cometió, no discriminando por ello a nadie, sino limitándose a dar su opinión sobre esta persona y a expresar que no merecía gozar del reconocimiento social.”

Sandro Algaba, una vez recibida la notificación de la Audiencia Provincial, ha declarado:

“La justicia nos da la razón, no es delito decir la verdad. Me insultaron, vulneraron mi derecho a expresarme como concejal y realizaron una persecución hacia mí por el simple hecho de sacar a la luz la verdad. Ahora esperemos que todos los partidos políticos que participaron en esta cacería pidan perdón y se convoque el Observatorio Local contra la Intolerancia. Además, exigiremos que se publique en los mismos medios municipales que me descalificaron la sentencia del juzgado y que cualquier clase de homenaje a Marcos Ana sea retirado”.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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