Tribunales
La Justicia italiana da al padre en exclusiva la custodia de los dos hijos de Juana Rivas

La Justicia italiana ha concedido la custodia en exclusiva de los dos hijos de Juana Rivas a su ex pareja y padre, el italiano Francesco Arcuri, según confirmó hoy a Efe la defensa del progenitor.
El juez que llevaba el caso civil en primera instancia en el Tribunal de Cagliari, en la isla de Cerdeña, ha decidido que la custodia de los menores sea para Arcuri aunque Rivas podrá verlos un fin de semana de cada dos si vive en Italia o uno de cada cinco si reside en España.
Los niños viven con el padre desde agosto del 2017 en el municipio italiano de Carloforte, en la isla de San Pietro, en el sur de Cerdeña.
«Estamos satisfechos con la sentencia aunque no completamente porque pedíamos que se prohibiera la salida de los niños de Italia, dado lo ocurrido en el pasado, y en cambio el juez ha concedido a Juana Rivas que pueda viajar con ellos a España si ofrece las garantías adecuadas», dijo en declaraciones a EFE el abogado de Arcuri, Serlapo Bardi.
Por su parte, la abogada de Juana Rivas en Italia, María Eugenia Álvarez, avanzó en declaraciones a EFE que apelarán el fallo, aunque se mostró satisfecha porque la Justicia italiana «no le ha quitado la patria potestad» a su cliente.
«Le han dado la guardia y custodia al padre, que es normal, pero se la han dado de forma muy controlada por los servicios sociales», dijo la letrada.
«Además, a Juana le han dado el derecho a llevarse a los niños cada dos meses a España, por Navidades, Semana Santa y verano. Es un derecho de visita muy amplio y nadie ha puesto en duda la maternidad de Juana y su capacidad como madre», añadió.
No obstante, matizó «esto no se acaba aquí», pues apelarán la decisión.
El proceso judicial italiano comenzó en noviembre de 2017 y quedó visto para sentencia el pasado 21 de febrero.
Entonces, la abogada de Juana criticó que el informe pericial del tribunal consideraba que los niños de Rivas y Arcuri, de doce y cuatro años, padecen el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Ese síndrome, que el Consejo General del Poder Judicial de España ya ha advertido en diversas ocasiones que carece de base científica, supuestamente se produce cuando uno de los progenitores manipula a su hijo para que sienta aversión por el otro.
Según el documento del perito del tribunal italiano, esto es lo que habría hecho la española con sus hijos, en detrimento de Arcuri.
El pasado 14 de marzo la Audiencia de Granada confirmó la condena contra Juana Rivas a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, impuesta por el Juzgado de lo Penal 1, después de que permaneciera en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre.
Además de a los cinco años de cárcel, Juana Rivas fue condenada a seis años de inhabilitación para la patria potestad de sus dos hijos y el fallo confirmado por la Audiencia la obligaba también a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación, y a indemnizar a Arcuri, condenado en 2009 por maltrato y al que ella volvió a denunciar en 2016.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






