Tribunales
La Ley Montero de Libertad Sexual amplía delitos, pero sin juzgados especializados

La pretendida imagen de un Gobierno uniforme ha estado en peligro por el anteproyecto de la primera ley del Ministerio de Igualdad, la de Libertad Sexual y contra Violencias Sexuales. El empeño de Irene Montero de lograr la luz verde de la norma en Consejo de Ministros, sin más dilaciones, antes de la celebración del 8-M, obligó a la intervención a contrarreloj de Vicepresidencia primera y de Justicia, para pulir el encaje legal con proyectos dependientes de otros departamentos, además de invadir competencias autonómicas, entre otros extremos.
La Ley Montero acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual
El anteproyecto termina con la distinción entre agresión y abuso sexual, lo que conlleva una modificación del Código Penal. La reconsideración no acarrea en sí misma endurecimiento de las penas. Aún así, pasa a considerar sólo agresión cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento expreso, es decir, sin mediar una manifestación libre, “por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes”, de su voluntad expresa de participar en el acto -y lo hace con diferentes tipos de agravantes.
El texto legal amplia el foco equiparando la Ley de violencia sexual a la de género y se adapta al Convenio de Estambul que convierte en clave el consentimiento para determinar una violación. Es el conocido “Sólo sí es sí”. En ese ámbito, las novedades llegan ampliando la consideración de delito, incluyendo otros ámbitos distintos al de la pareja o de la ex pareja como el entorno laboral o los espacios públicos. El anteproyecto recoge el castigo con entre 1 y 4 años de cárcel los delitos contra la libertad sexual, penas que suben en función del tipo de delito y de la existencia de agravantes.
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El acoso sexual ve endurecidas las penas. De 3-7 meses o multa, a 6-12 meses, máximo 24 en los casos más graves, o multa superior; e inhabilitación profesional o para el cargo. En el caso de acoso reiterado, el llamado stalking, se elimina finalmente que deba alterar “gravemente” la vida cotidiana de la víctima. Basta que la altere como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de datos.
La ley también conlleva la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con centros de crisis que atiendan a las víctimas las 24 horas del día. Para poder ejercer los derechos y acceder a los servicios, la acreditación de la existencia de una situación de violencia sexual no estará condicionada a la voluntad de la víctima de emprender acciones legales. Se concede a las víctimas derechos laborales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, acceso a programas específicos de empleo, además del acceso a ayudas económicas o prioridad para viviendas públicas.
Con la sensibilización y la prevención como pilares básicos del éxito de la norma, el papel lo aguanta todo. Sin embargo, el equipo de Igualdad se ha reservado la concreción de una estimación económica o deja en estudio durante un año la creación de juzgados específicos para hacer frente a la violencia sexual o si serán asumidos por los de violencia de género. Al anteproyecto, en todo caso, le queda un largo recorrido de informes y de tramitación en las Cortes, donde podrá sufrir modificaciones, lo cual complica los plazos para la luz verde definitiva a la ley. El entorno de Irene Montero ha barajado finales de este año 2020.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






