Tribunales
La perturbada Juana Rivas vuelve a denunciar a su ex marido por maltrato a sus hijos

Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) condenada a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, ha presentado una nueva denuncia contra su expareja por supuesto maltrato a los niños, los cuales han pasado la noche en un hospital de Cagliari (Italia) al que ella les llevó el lunes, según han informado a Europa Press desde su equipo jurídico.
Allí han estado acompañados por su progenitor, Francesco Arcuri, al que la justicia italiana ha dado la custodia y, según ha manifestado en unas declaraciones remitidas a Europa Press, dio el consentimiento para que los pequeños durmieran en el centro hospitalario dado que cuando llegó era «tarde», una vez que logró localizarlos después de que Rivas incumpliera el lunes su entrega en el colegio.
El equipo jurídico de Juana Rivas pidió el viernes ante el Tribunal de Menores de Cagliari que se tomaran medidas urgentes de protección para sus hijos y el domingo presentó una denuncia por presunto maltrato contra su expareja ante los carabinieri alegando que los pequeños presentaban «hematomas» y «síntomas de maltrato», según ha precisado a Europa Press su letrada en Italia, María Eugenia Álvarez.
En contraposición, Arcuri ha indicado a Europa Press que los niños pasaron la noche en el hospital para «relajarse». «Cuando llegué el médico me dijo: decide tú, se pueden quedar por la noche contigo o te puedes ir. Pero como era tarde después de todo el follón decidí que se quedaran aquí y ahora ya nos vamos, pero podría haber alejado a la madre» si hubiera querido, ha agregado el progenitor.
Su equipo jurídico estudia en estos momentos las medidas a tomar para limitar temporalmente el acceso de la madre a los pequeños por entender que les está haciendo «un daño irreparable». Alegan que es la «tercera o cuarta» vez que actúa de esta manera y subrayan que la Fiscalía italiana ha archivado las ocho denuncias por maltrato que ha presentado contra él y también las relacionadas con los niños.
La defensa de Rivas ha recurrido este archivo y el asunto se abordará en una vista el 3 de julio.
Desde la defensa de Arcuri recalcan que tanto los servicios sociales como un psicólogo hacen seguimiento de los menores en su domicilio italiano y los visitan semanalmente, por lo que ven en la actitud de Rivas una «estrategia» de defensa.
Juana Rivas formalizó hace unos días ante el Tribunal Supremo su recurso contra la sentencia que confirma su condena a cinco años de prisión por sustracción de menores, después de que en verano de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






