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Tribunales

Los cinco principales partidos de ámbito nacional apoyan la corrupción política

Redacción

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Javier Marzal*.- La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue aprobada el 31 de octubre de 2003.

En su Preámbulo puede leerse:

«Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley».

España la ratificó el día 16 de septiembre de 2005, pero no entró en vigor hasta el 19 de julio de 2006 que es la fecha de publicación en el BOE. Estos dos retrasos de casi tres años, evidencian el desinterés institucional en la lucha contra la corrupción. Este desinterés llega a ser ilegal por cuanto 12 años después de su entrada en vigor, todavía no se ha tomado la medida principal establecida en el artículo 6 de esta Convención, donde se dice: “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción”.

Dos años para publicarla en el BOE para retrasar su entrada en vigor y casi otro año para publicarla en el BOE. Es obvio que el PPSOE (PP+PSOE) estuvo pensando en cómo no cumplirla y eso han hecho hasta la fecha, con el encubrimiento de C’s, IU, PODEMOS y sus partidos regionales.

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Casi diez años después (19 de enero de 2016), el Presidente de la Federación por la Razón del Derecho remitió un mensaje de correo electrónico al Gobierno de Rajoy (PP) y a cincuenta Diputados, incluyendo a varios de los líderes de los principales partidos, entre otros: C’s, IU, PODEMOS y PSOE.

En el mensaje se les informaba que España no estaba cumpliendo esta Convención de Naciones Unidas y se les decía: “Le ofrecemos nuestra colaboración para diseñar, gestionar y dar a conocer estos órganos anticorrupción”.

¿Qué hicieron los políticos antes esta propuesta? Sólo una Diputada de En Marea respondió diciendo que estaría encantada de recibirnos, pero cuándo la pedimos fecha y hora, no volvió a responder. Sin embargo, este mensaje si tuvo consecuencias en los medios de comunicación:

El día 12 de febrero de 2016, todas las televisiones informaron que PODEMOS proponía crear una Secretaría de Estado Anticorrupción, lo más opuesto a un órgano autónomo que establecía Naciones Unidas.

Tres días después, todas las televisiones informaron que el PSOE de Pedro Sánchez e IU anunciaron que habían llegado a un acuerdo para crear una “oficina anticorrupción”, una expresión utilizada en mi mensaje.

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Así es la clase política española, para quienes un periodista español importó de Italia el apodo de La Casta (IU, PP y PSOE) y, posteriormente, otros han apodado como La Nueva Casta a los otros dos partidos referidos.

Ahora, los españoles saben de dónde salieron esas propuestas políticas que nunca han cumplido ninguno de los partidos mencionados.

*Presidente de la Federación por la Razón del Derecho

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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