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Tribunales

Los reveses judiciales que España ha recibido de Europa: de la Doctrina Parot a la inmunidad de Junqueras

Redacción

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Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo

La Justicia española ha recibido en los últimos años varios reveses judiciales por parte de los tribunales europeos, ya sea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derecho Humanos.

LA INMUNIDAD DE JUNQUERAS

Este jueves, el Tribunal de Luxemburgo ha fallado que Junqueras debió ser excarcelado para recoger su acta de europarlamentario. Aunque el fallo no implica que el líder de ERC deba salir ahora de prisión, sí establece que tenía que haber gozado de todas las prerrogativas que acompañan a su cargo, incluyendo la inmunidad parlamentaria.

Precisamente, la inmunidad implica la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario durante el ejercicio de sus funciones a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia. Hay que señalar, no obstante, que el juicio por la declaración unilateral de independencia de Cataluña concluyó antes de los comicios europeos, es decir, antes de que Junqueras fuera elegido miembro del Parlamento Europeo.

«La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que este adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”, ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, el fallo avala la inmunidad de Puigdemont. De hecho, la Eurocámara ya trabaja para acreditarlo, junto a Toni Comín, el exconsejero de Salud de la Generalitat huído en Bélgica, como eurodiputados.

ALEMANIA NIEGA LA ENTREGA DE PUIGDEMONT

En 2018, la justicia alemana denegó a España la extradición del expresidente Carles Puigdemont por el delito de rebelión. Sí, en cambio, se mostró favorable a su entrega por el delito de malversación de fondos públicos.

La primera euroorden contra el expresidente catalán fue retirada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en diciembre de 2017, antes de que hubiera decisión por el temor de que Bélgica no lo entregara por rebelión. La segunda llevó a la detención de Puigdemont en Alemania cuando regresaba en coche a Bélgica.

Allí, el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein aceptó el 12 de julio de 2018 entregar a Puigdemont para que fuera juzgado por una presunta malversación de fondos públicos, pero no por rebelión o sedición. Llarena se negó a aceptar la entrega por uno solo de los cargos. En paralelo, la justicia belga desestimó la euroorden contra los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret y Lluis Puig alegando defectos de forma.

CONDENA POR «TRATOS INHUMANOS» A ETARRAS

Uno de los objetivos de los independentistas es llegar a Estrasburgo para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falle que el suyo fue un juicio político carente de garantías. Así lo ha reivindicado, por ejemplo, el exvicepresidente de la Generalidad Oriol Junqueras, que a preguntas de su abogado durante el juicio por la DUI dijo que se le juzgaba «por sus ideas y no por sus hechos».

A tal efecto, se agarran a resoluciones europeas como la que condenó a España por el «trato inhumano» recibido por dos etarras que atentaron en la T-4 de Madrid-Barajas en 2006. También en la que le dio la razón al coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegui, cuando denunció la parcialidad de una magistrada de la Audiencia Nacional en el juicio por la reconstrucción de Batasuna.

LA DOCTRINA PAROT

Una de las condenas más polémicas que ha recibido España por parte de Estrasburgo fue la correspondiente a la Doctrina Parot. España fue sentenciada a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre ellos el que le costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986. También instó a la justicia española a «poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible».

Los hechos se remontan a 2006, cuando el Tribunal Supremo estableció, para prolongar las condenas de los terroristas, que los beneficios penitenciarios debían aplicarse individualmente sobre cada una de las penas, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

El TEDH desautorizó así la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés del Río desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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