Tribunales
Nieto cree que la «alineación» de Trapero con el Govern era «total» en el 1-O

El exsecretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto ha afirmado este lunes que la «alineación» del mayor Josep Lluis Trapero con el Govern era «total», aunque confiaron en que los demás mandos de los Mossos d’Esquadra no darían la «espalda» a la orden de impedir el 1-O, aunque «desgraciadamente no fue así».
Así lo ha apuntado Nieto, que era el número dos del ministro del Interior Juan Ignacio Zoido en la etapa del 1-O, en su testifical en el juicio a la cúpula del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, donde ha señalado que tras la Junta de Seguridad del 28 de septiembre de 2017 la confianza del Gobierno con los Mossos d’Esquadra «ya era mínima».
Nieto ha indicado que el Gobierno partía con la idea de «confiar» en los Mossos d’Esquadra y que la Policía Nacional y la Guardia Civil auxiliarían a la policía autonómica para cumplir las resoluciones judiciales para impedir el referéndum, aunque progresivamente empezaron a «dudar» de esta confianza.
Entre los hechos que les llevaron a dudar de los Mossos, Nieto ha puesto como ejemplo que durante la Junta de Seguridad del 28 de septiembre le preguntó a Trapero si vería necesario el uso de la fuerza el 1-O en el caso de que sus agentes que fueran a cerrar los colegios se viesen rodeados por activistas a favor del referéndum.
«Si hay niños y personas mayores, no», le contestó Trapero, según ha sostenido Nieto, que ha subrayado que tuvo «claro» que se trató de una «excusa» para finalmente no tener que intervenir.
Nieto ha resaltado que los responsables del Ministerio del Interior entendieron que por parte del mayor Trapero -actualmente pendiente de juicio por rebelión en la Audiencia Nacional-, su «alineación» con el gobierno de Carles Puigdemont «era total» en vísperas del 1-O.
No obstante, confiaban en que en la cúpula de los Mossos, la Prefectura, prevaleciera entre los demás comisarios «lo que nunca puede dejar de prevalecer: jamás se puede poner un cuerpo policial de espaldas o de canto ante un mandato judicial».
«Los Mossos tienen grandísimos profesionales y entendíamos que finalmente se iba a imponer ese criterio (no dar las espalda a la justicia), pero desgraciadamente no fue así», ha lamentado Nieto. Ha confesado además que la Junta de Seguridad fue «bastante compleja de manejar» y llegó a ser «surrealista» dado que el Gobierno intentaba debatir cómo impedir el referéndum con quienes lo habían impulsado.
«Estábamos en una mesa hablando del dispositivo para evitar el 1-O con quienes habían convocado el 1-O», ha señalado.
Según ha dicho, en aquella junta ni Puigdemont ni el exconsejero de Interior Joaquim Forn ni Trapero trasladaron al Gobierno «nada que tuviese que ver con un plan operativo» dirigido a impedir la celebración del referéndum sino más bien «excusas que justificaran que no se iba a hacer».
Por parte del Govern de Puigdemont se les dijo -según ha explicado Nieto- que habría personas «que entendieran» que la ley «era lo que se había aprobado en el Parlament (la ley del referéndum) y no las decisiones posteriores del Tribunal Constitucional y la Fiscalía».
«Algo que resulta absurdo», en opinión de Nieto, puesto que la obligación de todos los presentes en esa reunión era «cumplir y hacer cumplir la ley».
Mientras Puigdemont sostenía que «el bien supremo a proteger» era la convivencia ciudadana, desde el Gobierno se les trasladó que «lo sustantivo» era cumplir con un mandato judicial «muy claro» y «con una serie de garantías, como la proporcionalidad».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






