Tribunales
No entreguen el CGPJ a Podemos y los separatistas
(Remitido) El Partido Popular ha llegado a un acuerdo con el PSOE para renovar la composición del Consejo General del Poder Judial. Como consecuencia de dicho acuerdo el máximo órgano de los jueces estará controlado por el PSOE, Podemos y los separatistas, quienes contarán con 11 representantes frente a los 10 del Partido Popular.
Por si fuera poco, el acuerdo supone que el magistrado Manuel Marchena, que es quien iba a ser el ponente de la sentencia del golpe de Estado en Cataluña, queda apartado de la causa entregándole a cambio el caramelito de nombrarle Presidente del CGPJ, una Presidencia que no vale absolutamente para nada dada la mayoría de magistrados nombrados por socialistas, chavistas y separatistas.
El sustituto de Manuel Marchena como Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quedará ahora en manos de la mayoría de separatistas, chavistas y socialistas, por lo que el juicio contra los golpistas podría ser asignado a un magistrado proclive a las tesis secesionistas, lo que puede poner en riesgo la unidad de España y la propia pervivencia de la democracia española.
Sin embargo, no todo está perdido, el Partido Popular tiene una mayoría de bloqueo en el Congreso y en el Senado y aun está a tiempo de corregir el error y votar en contra de los nuevos nombramientos, lo que permitiría la continuidad la actual mayoría constitucionalista en el órgano de gobierno de los jueces.
Además, entrará José Ricardo de Prada, amigo del juez inhabilitado Baltasar Garzón, la juez exdiputada de Podemos Victoria Rosell y Esther Erice, que aplaudió las manifestaciones masivas contra los jueces después de la publicación de la sentencia contra La Manada.
Por todo ello, te pedimos que exijas al Partido Popular que vete el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo General de Poder Judicial, para ello te invitamos a firmar la presente campaña.
Llama por teléfono y escribe un correo electrónico al Partido Popular pidiendo que reconsideren su posición:
Teléfono de quejas y sugerencias del PP: 900 101 446.
e-mail: [email protected]
Portavoz en el Senado del PP: [email protected]
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
