Tribunales
Operativo de la Guardia Civil contra un «cartel» de empresas vinculada al 3%

Nuevo operativo de la Audiencia Nacional contra la trama del 3%. Dentro de la llamada operación Colusorium, y por del Juzgado Central de Instrucción número 5, se están registrando un total de ocho empresas y 13 despachos profesionales en Barcelona, Lérida, Vizcaya y Sevilla relacionadas con la supuesta comisión de una serie de delitos contra la Administración Pública.
Dentro de la misma operación, se ha entregado un mandamiento judicial dirigido a la Autoridad Catalana de la Competencia para que aporte cuantas actuaciones haya realizado en relación con el entramado de empresas que estarían involucradas en la adjudicación de determinados concursos.
Según informa la Guardia Civil, la investigación, que parte de las operaciones relacionadas con la investigación del 3%, comenzó con el análisis de una serie de correos electrónicos de uno de los investigados. Fechados entre los años 2008 al 2011, de estos emails se obtuvo que determinadas empresas privadas, en connivencia con el sector público de la Generalitat de Cataluña, se habrían beneficiado del reparto de diversas licitaciones públicas.
Según ha trascendido, y en connivencia con la administración autonómica, las citadas empresas habrían constituido una suerte de cartel con el que pactaban las ofertas con las que concurrían a los concursos públicos, tanto por lo que respecta a la oferta técnica como a la económica.
Mediante dicho pacto, «las empresas privadas que lo integraban acordaban la cuantía de las ofertas que deberían presentar para excluir a las empresas competidoras que eran ajenas al mismo», añade la Guardia Civil. «Del mismo modo, las pesquisas de los investigadores han conseguido demostrar la participación de numerosas empresas públicas de la Generalitat en el entramado corrupto».
«En este marco, la Guardia Civil investiga el posible direccionamiento irregular de numerosos expedientes de contratación pública, constatándose la celebración de diversas citas con este objeto, entre los empresarios adjudicatarios y miembros del poder adjudicador». En las actuaciones llevadas a cabo, se ha procedido al requerimiento judicial de los 10 expedientes objeto de investigación, que obran en poder de la empresa pública de Infraestructuras de Cataluña como órgano licitador y adjudicador de los mismos, para su posterior estudio y análisis.
Según han informado a Efe fuentes cercanas a la investigación, los registros se están llevando a cabo, en la Asociación de Empresas de Ingeniería y Consultorías independientes de Cataluña, el GP Group SA, Audingintraesa SA, BAC Engineering Consultancy Group SL, Euro Geotécnica SA , Ayesa Ingeniería y DOPEC SL.
La investigación, por orden de la Audiencia Nacional, trata de determinar si las comisiones acabaron alimentando a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC).
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






