Tribunales
Pedro Sánchez y Gabriel Rufián ponen a la Abogacía del Estado a los pies de los caballos

Por Begoña Vila. Consuelo Castro Rey (Orense, 27 de julio de 1964) es una jurista española que desde junio de 2018 ejerce de abogado General del Estado. Es también vicepresidente del grupo de trabajo sobre derechos humanos y migración del comité de derechos humanos del consejo de Europa.
En 2011 se convirtió en académica de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación donde defendió el uso del gallego en la justicia en su discurso de incorporación.
FUNCIONES ABOGACÍA DEL ESTADO
1- Asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado
2- La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
3- La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
Entre otras muchas…..
Pues bien, Pedro Sánchez confía en que la abogacía del Estado contente a Esquerra Republicana de Catalunya,así pues, Marta Vilalta ha dicho ayer que pide al gobierno el reconocimiento de la inmunidad y de trato injusto a Junqueras, la nulidad del juicio del process, la libertad de los golpistas y acatar la sentencia de Europa.
Recordemos que Consuelo Castro fue cuestionada por fiscales, profesionales de la judicatura y por los profesionales del departamento que dirige por seguir directrices políticas contrarias a los fundamentos jurídicos en la acusación del juicio seguido en el Tribunal Supremo contra los líderes del «procés».
El responsable del departamento de penal de la abogacía del Estado, Edmundo Bal,ex abogado del estado presentó una acusación por rebelión y Consuelo Castro intentó obligarle a retirarla. Al negarse Castro le destituyó.
Recordemos las acusaciones de Edmundo Bal apartado por Pedro Sánchez:
Caso Gürtel; caso Messi; caso Cristiano Ronaldo; caso Jaime Botín aquel famoso cuadro de Picasso de contrabando que además de pedir prisión para Botín pidió que lo devolviese al Estado
Mientras tanto el Partido Popular y Ciudadanos piden la comparecencia de Pedro Sánchez para que explique el escrito de la abogacía del Estado ya que piensan que la están presionando.
¡¡¡¡¡¡¡ No compareció por los EREs va a comparecer por esto !!!!!
Lo que diga la abogacía del Estado le valdrá a Esquerra Republicana porque no sería definitivo ya que manda el Tribunal Supremo. En caso de que Esquerra Republicana le valiese si fuese a su favor sería una disculpa para cerrar el acuerdo para con sus votantes.
La Fiscalía pide mantener la euroorden y pide la anulación de la inmunidad.
Recordemos que la abogacía del Estado el pasado junio no se opuso a la salida de Junqueras para jurar el cargo y el Tribunal Supremo no le hizo ni caso.
Esquerra Republicana pide la libertad de Junqueras y la Abogacía del Estado a la que el comunista Sánchez a puesto a los pies de los caballos tiene que responder a todos los españoles, no solo a una parte de ellos.
Mientras tanto el Tribunal Supremo ha dado 5 días que vencen el 2 de enero para que la Abogacía del Estado se pronuncie. Si el pronunciamiento no cumple las pretensiones de Esquerra Republicana iremos a terceras elecciones.
Por su parte Alberto Núñez Feijoo en Galicia se ha pronunciado sobre el informe requerido por Esquerra Republicana de Cataluña a la abogacía del Estado:
“El único que sabe si hay Gobierno de España es por este orden Oriol Junqueras y Puigdemont. Los demás vamos a estar muy atentos a sus gestos, a sus decisiones, a sus proclamas y a sus manifestaciones.
Todo parece indicar el pato está hecho, que no tiene vuelta atrás y que se están mezclando en la gobernabilidad de España un un informe de la abogacía del Estado. Este es el nivel que tenemos cena política española, que los políticos presionen a la Abogacía del Estado para que redacte un informe de marcado carácter político y de menor contenido técnico o jurídico”.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






