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Tribunales

Piden embargar al abogado de Puigdemont para pagar la indemnización por el secuestro de Revilla

Redacción

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La Audiencia Nacional ha acordado hacer «efectivos los embargos» y «profundizar en la investigación patrimonial» del abogado Gonzalo Boye para que se ejecute el pago de la indemnización que le fue impuesta al ser condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988.

La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto, al que ha tenido acceso Efe y ha adelantado eldiario.es, en el que rechaza que la reclamación de esa indemnización haya prescrito. La resolución cuenta con el voto discrepante de uno de los cinco magistrados que la suscriben, Ramón Sáez Valcárcel, que sí entiende prescrita la reclamación.

Boye, conocido por ser abogado de Carles Puigdemont y Quim Torra, alegó la prescripción cuando Revilla pidió en 2019 el embargo de los saldos de su cuenta corriente y sobre la parte proporcional del salario percibido como empleado del bufete de abogados que comparte con su mujer, así como los pagos percibidos por sus apariciones televisivas, «y de la cantidad que por cualquier concepto perciba del Colegio de Abogados de Madrid».

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Vieira, recuerda que Boye fue condenado en 1996 «como autor responsable de un delito de detención ilegal, a la pena de 14 años, 8 meses y 1 días de reclusión menor y a que indemnizara, en forma conjunta y solidaria con el resto de los acusados, a D. Emiliano Revilla Sanz en la cantidad de 200 millones de pesetas». Una vez firme la sentencia, en 1997 se le requirió la indemnización a la que había sido condenado, a lo que manifestó que era insolvente.

Ya en 2001, Boye solicitó el pago fraccionado de la indemnización, a razón de 2.500 pesetas mensuales, si bien en una posterior comparecencia su defensa manifestó que iba a presentar escrito para decir que la cantidad que abonaría mensualmente serían 5.000 pesetas. Un año después, se aprobó su licenciamiento definitivo para el 7 de diciembre de 2002 por cumplimiento de condena, y en 2003 se acordó el archivo definitivo de las actuaciones.

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La Asociación Víctimas del Terrorismo pidió después que se practicaran actuaciones de averiguación patrimonial respecto de los acusados, y en 2008 se le informó de que habían sido «declarados insolventes y que no constaba pago alguno a cuenta de la indemnización fijada en sentencia». Al carecer de legitimación respecto a la acción civil nacida del hecho ilícito, se dio traslado al Ministerio Fiscal «para que instara lo que a su derecho convenga» y meses más tarde, la Fiscalía «interesó que se averiguara la situación patrimonial de los penados, con el fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad civil».

Para ello, se ofició al Cuerpo Nacional de Policía para que recabaran los datos personales de los penados (DNI o pasaporte) para recabar información tributaria del mismo. Tras obtenerla, la Fiscalía informó en 2009 de que procedía mantener la resolución de insolvencia acordada en su momento porque de la documentación aportada de la Agencia Tributaria no se deducía que la situación patrimonial de los condenados hubiera variado. En 2018, Revilla se personó en este procedimiento y solicitó «el embargo sobre los saldos de cuenta corriente y ahorros bancarios» de sus secuestradores.

Se acordó entonces «proceder a la averiguación patrimonial de los penados y decretar el embargo pertinente a fin de hacer frente a la responsabilidad civil», pero antes se preguntó a Revilla «si había llegado a percibir cantidad alguna como indemnización, a lo que respondió negativamente» en un escrito del 14 de febrero de 2019. En abril de ese año, Boye se opuso a esta ejecutoria alegando la prescripción de la responsabilidad civil desde el año 2002.

La Sala sin embargo ha descartado que esto sea así y analiza «si puede entenderse prescrita la acción para reclamar el pago de la indemnización fijada» frente al «derecho a percibir esa indemnización». «De hecho -indica el auto-, el legislador ha previsto exclusivamente una sola causa de finalización de la ejecución forzosa, al disponer que «sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante».

Además, añade, las actuaciones denotan que el plazo de prescripción, de ser aplicable, habría quedado interrumpido por las actuaciones tendentes a averiguar la situación patrimonial de este penado. El plazo aplicable en este caso sería el de 15 años, y antes de que hubiese transcurrido cuando fue dictada la sentencia firme fue requerido el pago al condenado, «manifestando ser insolvente», después en 2001 pidió fraccionarlo y «dichos ofrecimientos» constituyen actos interruptivos de la prescripción. «De modo que a partir del momento en que se produjeron volvió a iniciarse un nuevo plazo prescriptivo de quince años», sostiene la Sala.

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Al margen de que la nueva averiguación de bienes, la Sala indica que de lo investigado hasta el momento se ha podido saber que «en el ejercicio 2007 había realizado autoliquidaciones por ingresos de 469,44, 813,57, 478,53, 737,23, 455,28, 795,12 y 3.934,14 euros, 1.170 euros por percepciones del trabajo, compras y pagos por importe de 60.369,72 euros, ingresos y pagos por importes de 39.357,62, 11.844,51, 5.923,73 y 3.243,86 euros», y figuraba como titular de un plan de pensiones por importe de 1.761,07 euros.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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