Tribunales
Pinchazo de la abogacía

Nicolás González-Cuéllar.- José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, ¿a qué esperas para defender ante los tribunales el secreto profesional de la abogacía, en sus comunicaciones con sus clientes, impúdicamente violado por el magistrado García Castellón, de la Audiencia Nacional, en el caso Lezo? La pregunta, de difícil respuesta, está en el aire.
Un aire emponzoñado por un nuevo episodio de desprecio por el derecho fundamental a la defensa y a la garantía de confidencialidad de las relaciones entre abogado y cliente, que puede hacer irrespirable el ambiente necesario para que la libertad y la justicia fructifiquen. El secreto profesional del abogado existe para que los ciudadanos puedan reaccionar frente a los abusos de poder, utilizando el Derecho como herramienta que les pertenece, pero que normalmente desconocen por su complejidad, gracias a la ayuda de una abogacía libre e independiente, dispuesta a enfrentarse en el foro, con sus conocimientos especializados y su pericia profesional, a cualquier autoridad o persona poderosa.
Para que la asistencia letrada sea efectiva, la comunicación con la abogacía debe ser confidencial, con el fin de asegurar la sinceridad en el intercambio de información. Así lo reclaman los derechos a la defensa, a la asistencia letrada, a no declararse culpable y a la intimidad. Sin embargo, como sucedió hace años con la intolerable actuación del ex juez Garzón, al intervenir las comunicaciones de investigados y abogados en un proceso por corrupción, asombrosamente ha vuelto a suceder lo mismo en el caso Lezo: se ha tratado de emplear la vulneración de la confidencialidad de las conversaciones con los abogados como técnica de investigación penal.
Según se relata en la querella difundida recientemente, presentada por el abogado de Villar Mir, ex presidente de OHL, se han interceptado comunicaciones telefónicas entre los investigados y sus abogados y, pese a reflejarse en los informes policiales lo que estaba sucediendo, la captación y análisis de comunicaciones efectuadas en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, se autorizó la prórroga de las grabaciones y su custodia en una pieza ultrasecreta, a disposición de la Fiscalía y del Juzgado, en la que se almacenaban, como fascículos coleccionables de una publicación periódica, entre otras informaciones recogidas en más de 10 horas de pinchazos, las impresiones de cliente y abogado acerca del resultado de su declaración judicial y las reacciones del juez y de la fiscal ante la versión de la defensa.
La gravedad de lo acontecido es innegable. El Colegio de Abogados de Madrid declaró en el mes de julio que otorgaba amparo al abogado afectado. Sugirió además que actuaría para dotar de significado práctico a su desgarro de vestiduras mediático, pero no ha ido más allá de las altisonantes palabras pronunciadas entonces, pese a que estatutariamente la corporación tiene encomendada la protección del secreto profesional y el ejercicio de las acciones legales que sirvan a su tutela. No sólo en defensa de la profesión, sino también por la necesidad de salvaguardar la confianza social en el blindaje de las confidencias hechas a los abogados, seriamente dañada con intromisiones como las que se han producido.
En el pasado, en los procesos del Santo Oficio, el abogado, como muy bien describió Italo Mereu en su historia sobre la intolerancia en Europa, podía ser calificado como colaboracionista y ceremonial. Contradiciendo el modelo de la Inquisición papal creada en el siglo XIII, que desde Inocencio III prohibía la defensa del sospechoso de herejía y -más adelante- condenaba al abogado a la hoguera como autor del crimen (así, por ejemplo, en el Malleus Maleficarum, de Sprenger e Institoris), el célebre Tomás de Torquemada, a finales del Siglo XV, creó la figura del Abogado del Oficio, al considerar la defensa un derecho divino. Pero ya aclaró el inquisidor general Fernando de Valdés en 1561 que la misión de abogado del (investigado por y que ya se sabía que era) hereje era la de aconsejar al reo que confesara su culpa y pidiera penitencia: en una entrevista con su infortunado cliente, a la que, por supuesto, le acompañaba el inquisidor, ansioso de pegar la oreja a las explicaciones del presunto culpable. Nada sorprendentemente, el tratamiento protocolario que se daba al abogado del Santo Oficio era el del portero o mensajero del tribunal.
Más noble era para el inquisidor acompañar al abogado del oficio a su entrevista que, resulta para el juez de la democracia y de los derechos fundamentales, colocarse en situación de garante de una confidencialidad que se traiciona, al intervenirse subrepticiamente las comunicaciones telefónicas de la defensa. Dicha traición de la garantía constitucional, como declaró el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de febrero de 2012, condenatoria del ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, es constitutiva de delito de prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones.
En el Derecho anglosajón el privilegio abogado-cliente tiene su antecedente en una mera norma de cortesía entre caballeros, que, procedente del Derecho inglés, se constitucionalizó en EEUU, al desarrollarse como un potente principio jurídico-público que se conoce con la expresada denominación. La garantía ya no dependería de los usos sociales propios de los ricos abogados que defendieran al establishment económico y financiero en las reuniones de los potentados reunidos en sus exclusivos clubs, sino que quedaría fijada como exigencia inexcusable para el respeto de los derechos asegurados en la V y VI Enmiendas de la Constitución del país norteamericano (derecho a no declarar y derecho de defensa).
En España, el secreto profesional se protege hace siglos. En el Derecho romano, desde un famoso fragmento clásico de Arcadio, relativo al patronazgo, que figura en el Digesto. Ya en la época de Marco Oppio (siglo I a.c.) la norma se respetaba. Como José Muelas, ex decano de Colegio de Cartagena ha informado, el primer abogado del que tenemos noticia en la Península ibérica era de su ciudad y al parecer resultaba muy querido para sus clientes. En su epitafio se lee: «Aquí está enterrado el arte del foro. Lloran los que quedan abandonados». Se ve que siempre los abogados españoles hemos comprendido nuestro papel, al servicio de la ciudadanía, de sus derechos y de sus libertades. Quizá por ello el Rey Fernando de Aragón puso trabas en Real Cédula de 14 de noviembre de 1509 al viaje de letrados al Nuevo Mundo. Y, más adelante, en la carta remitida a Carlos I por un grupo de conquistadores desde Nueva España, en 1522, de la que dio cuenta Bernal Díaz del Castillo en sus crónicas, se lee: «Y le suplicamos que no envíe letrados porque entrando en la tierra la ponen revuelta con sus libros y habrá pleitos y disensiones».
AYER y hoy la abogacía española no teme, sino que fomenta, los pleitos y disensiones cuando la ley y la justicia amparan los derechos que patrocina. No pretende caer bien a los políticos, a los jueces o fiscales, no utiliza códigos protocolarios propios de clubs privados que definen a las personas pertenecientes a una determinada élite, clan o grupo social o profesional. Como nuestros antepasados, queremos mantener un espíritu desafiante y combativo ante la arbitrariedad, que infunda vigor al derecho de defensa, para cuya efectividad la protección del secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones devienen esenciales, pues la mera sospecha de su violación coarta la sincera revelación de la verdad al abogado por parte de su cliente. Aun no siendo imprescindible, conviene que los representantes institucionales de la abogacía no lo olviden, como lamentablemente sucedió en el asunto de Baltasar Garzón antes aludido.
Decano Alonso, la abogacía madrileña espera que no se vuelva a repetir una dejación inexcusable de funciones. Quedas emplazado ante la opinión pública y los compañeros por la urgencia de la situación: el secreto violado, la confianza destruida. La ciudadanía, ¿esta vez por desfallecimiento institucional?, abandonada. Ojalá no se diga, por segunda vez, que el ICAM miró para otro lado, que no hizo nada.
*Nicolás González-Cuéllar es abogado y catedrático de Derecho Procesal.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






