Tribunales
Retiran la pensión paterna a una chica de 24 años por no aprovechar sus estudios

La Audiencia Provincial de Albacete ha retirado la pensión alimenticia de 600 euros que pagaba un padre divorciado a su hija de 24 años, por el «nulo aprovechamiento» de sus estudios, ya que con su edad ha pasado los tres últimos cursos escolares en Segundo de Bachillerato sin aprobar una sola asignatura.
La Sección Civil de la Audiencia Provincial albaceteña ha atendido el recurso que presentó el padre de la estudiante al fallo del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Albacete el 21 de julio de 2017, en el que determinó que siguiera pagándole la pensión de 600 euros a su hija.
En la sentencia de la Audiencia de Albacete, que fue dictada en el mes de junio aunque ha sido dada a conocer ahora, se dice que el padre alegaba para dejar de pagar la pensión a su hija que la joven se había incorporado al mercado laboral, ya que había trabajado ocasionalmente, aunque su «actividad principal» eran los estudios.
Sin embargo, también se refleja en la sentencia, que desde julio de 2014 la chica «sólo ha estado matriculada de Segundo en Bachillerato» en tres cursos, en los que no avanzó, ya que «en el primer año no aprobó, el segundo curso fue dada de baja por inasistencia, y el tercer curso tampoco aprobó nada».
Por ello, el tribunal ha admitido el recurso del padre y ha acordado retirar la pensión alimenticia «ante el nulo aprovechamiento de sus estudios y la edad de la beneficiaria de la pensión, 24 años».
Argumenta que «no es admisible que se obligue al padre a hacer el sacrificio económico que supone el pago de la pensión» sin que la hija «emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse».
No obstante, y con el fin de permitir que la joven pueda incorporarse al mercado laboral «en las mejores condiciones posibles», la Audiencia de Albacete ha prolongado el pago de la pensión mensual de 600 euros por medio año.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






