Tribunales
Sáenz de Santamaría: «Le dije a Junqueras que no íbamos a hablar de referéndum»

La exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría ha afirmado este miércoles que se reunió tres veces con el entonces vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, pero en todo momento le dijo que no iba a hablar ni a dialogar sobre la convocatoria de un referéndum.Sáenz de Santamaría ha respondido así al secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, en el juicio del ‘procés’ ante el Tribunal Supremo, en el que ha comparecido como testigo a petición de esa acusación popular.
«Yo no traté el asunto del 1-O con ningún miembro de la Generalitat», ha comenzado diciendo la actual consejera de Estado porque siempre consideró que no era «asunto del Gobierno sino de la soberanía nacional abordar esa cuestión».
Poco después, a preguntas del fiscal Javier Zaragoza ha matizado que no trató esta cuestión porque su obligación era «cumplir la ley».»Ni con el señor Junqueras ni con nadie puedo hablar de convocar un referéndum de autodeterminación», ha explicado, porque «si eso se quiere hacer hay que reformar la Constitución».
El Gobierno que presidía Mariano Rajoy, ha añadido, «nunca se prestó» a negociar algo así y ha opinado que «ningún Gobierno democrático puede prestarse».Sáenz de Santamaría, responsable de la conocida «operación diálogo», ha relatado las tres reuniones que mantuvo con Junqueras, acusado en este juicio en el que se enfrenta a 25 años de cárcel por rebelión, entre abril de 2016 y enero de 2017, dos de ellas en su despacho en la Moncloa y la otra en la Consejería de Economía de la Generalitat.
En la primera de ellas se reunieron para abordar «una serie de peticiones de la Generalitat», entre ellas el referéndum, un punto en el que «nunca» quiso entrar.Ya en julio de 2016 se volvieron a reunir junto con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro -que declarará después de ella-, para abordar «la difícil» y «dramática» situación financiera de la Generalitat.
«Nuestra preocupación era que se sufragaran los servicios públicos», ha manifestado. En el último encuentro, a principios de 2017, el exvicepresidente de la Generalitat le dijo «que tenía el mandato exclusivo de abordar la petición del referéndum», ha explicado Sáenz de Santamaría, y declinó tratar el resto de los «45 asuntos» que figuraban en un documento que el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont le entregó al jefe del Ejecutivo central Mariano Rajoy.
«Le dije que sobre el referéndum no tenía nada que tratar ni que abordar», ha precisado la exvicepresidenta.
Y ha añadido: «En ese asunto no había diálogo ni capacidad de entendimiento, ni nos íbamos a entender, ni íbamos a negociar ningún asunto relativo al referéndum», ha señalado.Después, ha dicho, no se volvió a reunir con él.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






