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Tribunales

Se denuncia la corrupción judicial en el Congreso y se proponen soluciones

Redacción

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Javier Marzal Mercader*.- El 28 de septiembre de 2017, compareció Jesús Díaz Formoso, Presidente de la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia (AUSAJ), ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, como parte de los trabajos de la Estrategia Nacional de Justicia. Es la primera vez que una asociación de víctimas judiciales comparece en esta Comisión, hasta ahora sólo habían asistido las asociaciones de los funcionarios del poder judicial y los colegios de abogados y procuradores.

Lo primero que llama la atención consiste en que el Congreso no ha transcrito todas las preguntas de los diputados ni las respuestas a éstas que contiene, probablemente, lo más interesante.

En la transcripción de la comparecencia, se puede leer: “Quizás no sea ajeno a esta cuestión el hecho de que estamos aquí como usuarios y estarnos muy satisfechos de haber recibido esta invitación porque no se había producido hasta ahora en esta Comisión, hasta donde hemos podido leer porque muy amablemente nos han enviado las ponencias de los miembros de las organizaciones judiciales, de los fiscales, de los letrados, del Colegio de Abogados y Procuradores, y el concepto no está, nadie ha hablado de la responsabilidad de los jueces”.

Tras una crítica a la jurisprudencia, el compareciente dijo: “Porque un derecho vale tanto como lo valen sus garantías, un derecho que no tiene garantías le podemos llamar derecho o chocolate con churros, porque no es un derecho”. Más adelante, incidió en que el sistema judicial no respeta los derechos ni existen mecanismos para hacerlos respetar.

En una de esas respuestas se dice que los abogados de oficio no defienden a sus clientes, citando una famosa excepción. Además, se queja de que los abogados no tienen a su disposición medios para la defensa, por lo que o sus clientes pagan los peritajes o dependen de la buena voluntad de los fiscales y jueces que investiguen el asunto. Pero no o hacen porque no les pagan para ello, “se les retribuye por volumen” de casos, sin tener en cuenta el resultado. Esta es una de las causas de la arbitrariedad judiciales.

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También se refiere a la IMPUNIDAD de los políticos porque éstos nombran a los magistrados de Lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma que son quienes juzgan a los fiscales y a los jueces, por lo que éstos están intimidados por estos magistrados que son nombrados por los políticos. De esta forma, los políticos tienen IMPUNIDAD y se empuja a los fiscales y jueces a encubrirlos. A cambio, también se les da IMPUNIDAD a los fiscales y jueces para que no cumplan las leyes, incitándoles a que vendan sus actuaciones judiciales, además de presionarles para que permitan la corrupción de todas las autoridades públicas, permitiendo un sistema abusivo y autoritario que podemos denominar abusocracia.

La solución a la corrupción judicial “está ahí y es muy sencilla: vamos a pedir responsabilidad al Juez”. Para controlar a los jueces, “hay una solución clara, a los jueces los ha de juzgar el tribunal del Jurado, el Tribunal del Juzgado Popular”.

Esta propuesta la llevan proponiendo varias asociaciones de víctimas judiciales en su páginas web desde hace años y formó parte de las propuestas que se pusieron en común en la reunión de siete organizaciones no lucrativas en el Día de los europeos contra la corrupción judicial (22-9-2018), como informaron varios medios alternativos.

Precisamente, su organizador, el European Movement for Justice (Movimiento Europeo por la Justicia) ha lanzado una petición para que los jueces sean juzgados sólo por un Jurado Popular, como forma de acabar con la corrupción política, judicial y policial.

En definitiva, el sector social lleva años identificando el origen estructural de la corrupción y las soluciones. Los profesionales, públicos y privados, del sistema judicial, así como los políticos, conocen perfectamente la situación, pero prefieren mantenerse instalados en la corrupción.

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*Presidente de ANVIPED, Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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