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Tribunales

Sólo 15 presos yihadistas se acogen al plan voluntario de desradicalización

AGENCIAS

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Mohamed Houli Chemlal, detenido en relación con los atentados yihadistas cometidos Barcelona y Cambrils

Sólo 15 presos yihadistas participan de forma voluntaria en los programas de desradicalización de las cárceles españolas, en las que actualmente hay recluidas 250 personas por actividades relacionadas con este tipo de terrorismo, una cifra que supera ya la de los reclusos etarras.

Estos programas, que, en suma, pretenden desvincular al preso de la violencia sin «tocar» sus ideas religiosas o su ideología, forman parte del plan de control de presos para prevenir la radicalización que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias puso en marcha en 2014.

Dos años después, Prisiones inició los programas voluntarios de desradicalización en las cárceles impartidos por psicólogos que ofrecen ayuda al preso para superar los planteamientos que sustentan su ideología totalitaria y terrorista.

Según han indicado fuentes de este organismo, en la actualidad hay sometidos a control 250 internos en un total de 50 centros penitenciarios dependientes de la administración central.

De ellos, 129 (en 2014 eran 45) pertenecen al primer grupo o grupo A, destinado a reclusos preventivos o penados por hechos relacionados con el terrorismo yihadista, de los que 65 tienen nacionalidad española.

Otros 39 (9 cuando empezó el programa) están incluidos en el grupo B, el de presos que no están condenados por terrorismo pero sí se detecta en ellos una actitud de liderazgo o proselitista, es decir, carismáticos que pueden llegar a ser captadores o reclutadores.

Mientras, en el grupo C se hace seguimiento a 82 internos (33 en el inicio del programa). Son reclusos a los que se les controla por presentar indicios de fanatismo o por sufrir una situación de frustración personal o de exclusión social que les hace más vulnerables a la captación y radicalización.

Además de las medidas del plan que se desarrollan en el interior de los centros, Instituciones Penitenciarias somete a evaluación a los imanes que entran en las cárceles para realizar labores de culto, a fin de evitar que entre los líderes religiosos musulmanes se cuele alguno con otros objetivos, como los de contribuir a la radicalización.

De los datos facilitados a Efe por Instituciones Penitenciarias se desprende que el número de reclusos por delitos relacionados con el terrorismo yihadista -ya sean pertenencia a banda armada, enaltecimiento o captación, entre otros- supera ya al de los presos de ETA.

Según esas mismas fuentes, en la actualidad hay en España 234 reclusos de esa banda terrorista repartidos en 71 prisiones de todo el país, y de ellos, solo 6 son preventivos, es decir, aún no han sido condenados.

Dos internos están ya en tercer grado, es decir, en régimen abierto. Se trata de Olga Sanz y Javier Moreno, que formaron parte del comando Vizcaya de ETA y estaban presos en el centro penitenciario de Asturias, pero tras acceder al tercer grado, fueron trasladados a la cárcel de Basauri (Vizcaya).

En ambos casos, según aseguró en su día Instituciones Penitenciarias, se cumplían los requisitos establecidos por la ley: haber cumplido tres cuartas partes de la condena, haber abonado la responsabilidad civil, haber pedido perdón a las víctimas, desvincularse de la banda terrorista, renunciar expresamente a la violencia y mostrar su disposición a colaborar con las autoridades.

Un total de 19 presos etarras cumple condena en régimen ordinario o segundo grado y muchos de ellos ya están en cárceles próximas al País Vasco o Navarra.

El resto de los reclusos de la banda terrorista permanece en primer grado penitenciario, en el que habitualmente son clasificados los presos más peligrosos.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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