Tribunales
Torra, condenado a un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia al mantener la pancarta por la libertad de los presos y el lazo amarillo pese a la orden de la Junta Electoral Central (JEC).
Torra fue juzgado el 18 de noviembre por tres magistrados del TSJC por un delito de desobediencia a la orden de la JEC, que dictó que debía retirar los símbolos en periodo electoral para mantener la neutralidad.
En el juicio, Torra –primer presidente catalán juzgado en ejercicio– reconoció: «Sí, la desobedecí, pero es que era imposible cumplir una orden ilegal, todos los miembros de esta sala lo saben que ésta era una orden ilegal dictada por un órgano que no tenía competencia para hacerlo».
En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC condena a Torra por su «recalcitrante y reiterada actitud desobediente» al no acatar las resoluciones de la Junta, lo que a su parecer es muestra de una «voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca» de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo «alarde público».
La condena de inhabilitación no es todavía firme, dado que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no implica que Torra sea apartado de su cargo de presidente de la Generalitat de forma inmediata.
Mientras la condena no sea firme, no podrá ejecutarse la inhabilitación para cargo público local, autonómico, estatal y europeo impuesta a Torra, puesto que la ley no prevé que esa pena, a diferencia de la de prisión, se pueda aplicar de forma cautelar. La sentencia, no obstante, impide a Torra presentarse como candidato en unas eventuales elecciones que pudieran convocarse antes de que el Tribunal Supremo resuelva su recurso, en virtud de un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que se introdujo en la reforma impulsada en 2003 el Gobierno de José María Aznar.
De acuerdo con el artículo 6.2 de esa ley, no pueden concurrir a las elecciones los condenados a penas de inhabilitación para cargo público o sufragio pasivo por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública y contra las instituciones del Estado, entre los que figura la desobediencia, aunque su sentencia no sea firme. En idéntica situación se encontró el expresidente de la Generalitat Artur Mas cuando, en marzo de 2017, el TSJC le condenó a dos años de inhabilitación -que luego el Supremo rebajó a un año y un mes-, por organizar la consulta soberanista del 9N.
El período en que, pese a no tener sentencia firme, Mas no pudo presentarse a las elecciones no le fue descontado al dictarse la ejecución de la condena: el TSJC dictó que la pena comenzaba a cumplirse desde el día en que el Supremo ratificó la sentencia por desobediencia, por lo que expirará el próximo 23 de febrero.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






