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Tribunales

Un empleado que acusó a sus jefes de despedirlo por ser gay, condenado por sisar 140.000 euros

Redacción

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El condenado, Costel Cristian Piuchiu, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida a Costel Cristian Piuchiu, el empleado de la bolera de Plaza que acusó a sus jefes de despedirlo por ser homosexual. En su sentencia, el tribunal echa por tierra los argumentos esgrimidos por el trabajador y recuerda que la empresa conocía su condición sexual. Entre otras cosas, porque se había casado con un compañero y ello no había supuesto ningún problema.

«Para nosotros su orientación sexual es intrascendente. Tenemos negocios en España que casualmente están regentados por gays desde hace años y no supone ningún problema», declaró Nicolás Q., el administrador de las mercantiles Ozone Games y Ozone Bowling S. L. durante la vista. Los magistrados de la Sección Sexta han dado credibilidad a sus palabras y concluyen que la única razón del despido fue la pérdida de confianza, ya que no tienen ninguna duda de que el encausado sisó 140.000 euros de la caja.

Durante el juicio celebrado el pasado julio, el acusado negó haber metido la mano en la caja de la bolera y del salón recreativo. Además de acusar a sus jefes de homófobos, el joven se defendió alegando que estos se llevaban habitualmente dinero en efectivo y en negro y que por eso no cuadraban las cuentas. El tribunal ha abordado también esta cuestión y se apoya en una serie de correos internos para descartar que existiera una segunda contabilidad.

«El texto de los correos puede acreditar que en alguna ocasión ciertas cantidades no se ingresaron en la entidad bancaria por el acusado y fueron entregadas en mano a responsables de la empresa», reconoce la sentencia. Pero recuerda a continuación que de esos mismos mensajes se desprende que los contables de la compañía seguían el rastro de estas entregas para poder anotarlas.

Para justificar el descuadre de las cuentas, el encausado llegó a decir que había sufrido un robo cuando iba a ingresar el dinero, pero el tribunal tampoco ha encontrado pruebas de que dicho hurto se produjo, ya que ni siquiera presentó denuncia.

La Fiscalía y la acusación particular, a cargo de Javier Osés, mantenían que Costel Cristian se quedó con la recaudación de diez semanas entre abril y septiembre de 2017. Y así lo ha entendido también la Audiencia, que da por buenos los cálculos efectuados por los peritos respecto a las pérdidas sufridas por los denunciantes.

Además de la pena de dos años de cárcel, el tribunal ha impuesto al empleado una multa de 4.860 euros. La sentencia no es firme y cabe recurso.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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