Tribunales
Un error de cálculo de Fiscalía y del incompetente Ortega Smith les impide hacer la pregunta clave a Trapero
EC.- Estaba claro que la declaración del mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero no iba a ser sencilla. La sorpresa saltó a última hora de la sesión de la mañana, tras dos horas de interrogatorio. Un error de cálculo de la Fiscalía y de la acusación de Vox dejó en el aire la pregunta clave que el Ministerio Público quería efectuar al máximo responsable del cuerpo policial. El tribunal paró el juicio para deliberar si se podía o no interrogar al testigo sobre sus advertencias a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn sobre el escenario de violencia que preveían de cara al 1-O. A la vuelta, la Sala indicó que, por unanimidad, no se podía aceptar la pregunta.
La Fiscalía, que acusa al mayor de rebelión en un procedimiento separado que se conduce en la Audiencia Nacional, optó por no pedir al tribunal que Trapero declarara como testigo en el juicio del ‘procés’. Sí lo hicieron Vox y algunas de las defensas. El partido de Santiago Abascal, por ello, preguntó en primer lugar y, con ello -según el criterio que ha ido sentando el tribunal en los últimos días- delimitó el alcance de las preguntas que podía o no efectuar el Ministerio Público. Si Vox no preguntaba sobre un aspecto concreto y Trapero no lo mencionaba en sus respuestas, entonces la Fiscalía no podía ponerlo sobre la mesa durante su turno. Así, cuando llegó la pregunta más sensible del fiscal Javier Zaragoza, el abogado del ‘exconseller’ de Interior, Javier Melero, no perdió la oportunidad de congelar el interrogatorio.
Fue así porque durante el tramo de preguntas que efectuó el abogado de los de Abascal, Javier Ortega Smith, este recorrió los hechos del 20-S y los del 1 de octubre, pero no interrogó en ningún momento sobre esa reunión en la que, según anticiparon los mandos de los Mossos Manuel Castellví y Emili Quevedo, se avisó al Govern de que si continuaban adelante con sus planes de cara al referéndum habría un escenario de violencia.
Tras Vox, llegó el turno del Ministerio Público. Todo transcurrió con normalidad hasta que el fiscal Javier Zaragoza preguntó sobre los dos encuentros de los días 26 y 28 de septiembre en los que, según los testigos anteriores, se produjeron esos avisos que Puigdemont desdeñó. Melero entró automáticamente al trapo y pidió a la sala que no se admitiera esa pregunta: «Disculpe, señor presidente. El tema es de indudable interés, pero a la vista de lo peticionado por la acusación popular que plantea la prueba de su interrogatorio, las preguntas del fiscal en este punto parece que desbordan el marco de la testifical», lanzó el abogado. El magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal, escuchó la protesta, miró a un lado y a otro del estrado, consultó brevemente con sus compañeros y decidió suspender para decidir, en conjunto, qué debía hacerse.
La resolución de la cuestión se expuso de la mano del presidente tras dos horas de suspense. «La sala, para dar respuesta a la situación que había motivado con anterioridad el receso que se ha convertido en suspensión, quiere simplemente indicar que tras deliberar todos sus integrantes y por unanimidad [ha decidido no permitir que la Fiscalía pregunte]», anunció.
«Simplemente indicar que (…) entiende que el hecho concreto de que esta pregunta o, mejor dicho, que este testigo, el señor Trapero, haya sido propuesto exclusivamente por la acusación popular, sitúa tanto al Ministerio Fiscal como a la Abogacía del Estado en los mismos límites que se derivan de la interpretación que venimos haciendo y que por otra parte es constante en la jurisprudencia de esta sala del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», expuso Marchena. «En consecuencia, la pregunta que se quiso introducir por el Ministerio Fiscal sobre aspectos relacionados con la reunión que tuvo el señor Trapero, o las dos reuniones a las que asistió, se considera que son preguntas que desbordan los límites de, digamos, el desarrollo de la prueba testifical, tal y como han sido planteados en esta prueba por quien disponía de ella que era la acusación popular», indicó.
Tras este aviso de la sala, se reanudó el interrogatorio y el fiscal Zaragoza hizo un intento de sortear la advertencia. Preguntaba a Trapero sobre si hubo avisos por escrito, cuando el mayo dejó caer «y en la reunión…». El representante del Ministerio Público le devolvió la pelota con rapidez. «¿Qué reunión?», dijo. Melero protestó con retranca: «¡La acusación se va por la puerta y sale por la ventana!», exclamó. Marchena medió de nuevo para avisar al fiscal. La reunión quedó apartada definitivamente. El error fiscal fue no solicitar que declarara Trapero. El de Vox, no preguntar.
Marchena, sin embargo, sorprendió al final de la sesión con una nueva intervención que salvó ‘in extremis’ a las acusaciones. «Mire, señor Trapero, antes de marcharse, la ley de enjuiciamiento criminal, en el artículo 708 en su párrafo segundo, dice textualmente que ‘el presidente por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del tribunal podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre que se declaren'», lanzó. Acto seguido, el magistrado planteó la pregunta que la Fiscalía no pudo hacer: «¿Qué mensaje quiere usted transmitir a esos responsables políticos [en la reunión] y qué respuesta obtiene?».
La respuesta de Trapero fue un gancho contra la mandíbula del Govern: «Les emplazamos a un cumplimiento de la legalidad, de las órdenes judiciales. Les dijimos que evidentemente las íbamos a cumplir, que no se equivocasen con nosotros», lanzó el mayor. Tras tomar aire unos segundos, siguió adelante con su varapalo a la cúpula política: «Les dijimos que el cuerpo de Mossos evidentemente no iba a quebrar nunca con la legalidad ni la Constitución». Puigdemont, Forn y Junqueras, sin embargo, siguieron adelante.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
