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Tribunales

Un exempleado de la Fundación Messi denuncia al futbolista por evasión fiscal

Redacción

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Leo Messi, cuando acudió a declarar a los juzgados de Gava

Un exempleado de la Fundación Messi ha denunciado al futbolista, a su padre, Jorge Horacio Messi, y a su hermano Rodrigo, entre otros, por evasión fiscal a través de la ONG. La denuncia la está tramitando el Juzgado Nacional en lo Penal Económico número 8, ubicado en Buenos Aires. Su titular, el juez Gustavo Meirovich, ha tomado como primera medida citar a declarar al denunciante a finales del presente mes de octubre, para que se ratifique.

La denuncia sostiene que «la realidad y única verdad es que desde el nacimiento de la Fundación hasta la fecha, se invirtió y se invierte un dinero menor en acciones sociales, a lo que efectivamente se muestra en la web institucional, las redes sociales y los medios de comunicación». El extrabajador añade que «se realizaron y realizan alianzas sociales, donde empresas ponen su dinero en la Fundación y luego se dibuja fiscalmente como que lo invierte la Fundación», pero buena parte de ese dinero termina en empresas del futbolista y en cuentas en distintos países. De hecho, junto con la denuncia se han aportado informaciones y documentos publicados por este diario en el que figura el presunto fraude.

El denunciante, que trabajó varios años para la ONG del futbolista, sostiene que «siempre quisieron tener separadas las cuentas entre España y Argentina, además de contar con más de una cuenta en diferentes países, y que no están declaradas ni en España ni en Argentina». La denuncia añade que «nunca se presentó ni una memoria ni un balance en nuestro país (Argentina), lo cual está demostrado por la Inspección General de Justicia de Rosario y Santa Fe».

Abogados

La denuncia la ha presentado el conocido penalista argentino Miguel Ángel Pierri: «Nuestro cliente denuncia que hubo eventos y otras actividades de la Fundación Leo Messi que generaron unos emolumentos, una recaudación, que no ha sido destinada a los fines fundacionales».

Por su parte, el letrado Pedro Fontanetto, colaborador de Pierri, explica que «se esconden publicidades de Messi a través de donaciones a la fundación, que tiene exención de impuestos». «Así utilizan la fundación para no tributar lo que a Messi le correspondería si el contrato estuviera a su nombre», concluye.

El denunciante ha acreditado con documentos sus vínculos con la fundación y ha relatado al juez cómo fue descubriendo que las cuentas no cuadraban: «Se comenzó a dar cuenta de que Jorge Messi los quería solo para que le sumaran material social a la web, al Facebook, y así “dibujar” acciones sociales de poco relieve como “grandes avances”, para justificar la misión social de la Fundación cuando en realidad el dinero que se tiene que invertir no se hace, y es desviado a cuentas ocultas en diferentes países».

La denuncia también destaca que «en España la Fundación inició sus actividades en el 2007, pero no se registró legalmente en el correspondiente Registro de Fundaciones hasta el 6/6/2013, unas semanas antes que se haga público el tema fiscal con la Hacienda española por el cual fueron sentenciados». De esta forma, la Fundación Privada Leo Messi «operó durante seis años sin tener la personería jurídica correspondiente para tener los beneficios fiscales que las fundaciones poseen, por lo que según las investigaciones tuvieron exenciones fiscales que no les correspondían». El denunciante asevera que «consta claramente que hay cantidad de ingresos que ha tenido la Fundación, y se han hecho públicos en la prensa mundial, que no figuran declarados en las memorias y balances de España como corresponde, y que de seguro, ocurre de la misma manera en nuestro país», donde nunca se presentaron cuentas.

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2 Comments

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    Ramiro

    07/07/2019 at 14:15

    1º. – Hace años Hacienda daba un premio, creo recordar que era un 10% de la cantidad recaudada, a quienes denunciaran delitos o fraudes fiscales.
    2º. – Posteriormente dicho premio se suprimió, con lo cual el número de denuncias supongo habrá bajado mucho.
    ¿NO SERÍA PREFERIBLE VOLVER A DAR ESOS PREMIOS A LOS DENUNCIANTES, así la gente se «animaría» a denunciar más, sobre todo empleados, ex empleados, etc., que conocen sobradamente LAS PRÁCTICAS MAFIOSAS DE MUCHAS EMPRESAS…?

  2. Avatar

    Ramiro

    04/10/2018 at 11:11

    1º. – Hace años Hacienda daba un premio, creo recordar que era un 10% de la cantidad recaudada, a quienes denunciaran delitos o fraudes fiscales.
    2º. – Posteriormente dicho premio se suprimió, con lo cual el número de denuncias supongo habrá bajado mucho.
    ¿NO SERÍA PREFERIBLE VOLVER A DAR ESOS PREMIOS A LOS DENUNCIANTES, así la gente se «animaría» a denunciar más, sobre todo empleados, ex empleados, etc., que conocen sobradamente LAS PRÁCTICAS MAFIOSAS DE MUCHAS EMPRESAS…?

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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