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Tribunales

Un guardia civil sobre el 1-O: «Nunca me habían escupido por hacer mi trabajo»

Redacción

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Un sargento de la Guardia Civil que intervino el 1 de octubre en un colegio de San Andrés de la Barca (Barcelona) ha relatado el «daño moral» que sufrió por las amenazas, insultos y escupitajos que recibieron de los concentrados, y se ha lamentado: «A mi nunca me habían escupido por hacer mi trabajo».

De ese día, ha explicado el sargento en el juicio del «procés», se queda con las miradas de la gente, que fue lo que más le «dolió»: «Lo que me ha quedado es cómo me miraban, no se si era por desprecio, por odio o por mi condición de Guardia Civil pero a mí nunca por hacer mi trabajo me habían escupido».

De hecho, «hasta el día de hoy» no entiende «por qué aquellas personas, que eran del pueblo, se habían comportado, por decir una palabra que no es la adecuada, como delincuentes».

Según ha dicho, él no sufrió agresiones físicas, pero sí «todo tipo de agresiones verbales y amenazas». «Lo único que sufrí es un daño moral, no se si me insultaron porque fui a cumplir una orden judicial o es porque era guardia civil», ha señalado.

Sí que sufrió una agresión, según ha relatado, uno de sus compañeros del grupo de seguridad cuando uno de los congregados en la puerta del colegio se le «tiró encima». «Se enzarzaron en una pelea y creo que le mordió la mano».

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Él fue el único detenido de esa intervención pese a que «aquel día se cometieron muchos delitos». «Si nos hubiéramos dedicado a detener, hubiéramos creado un mal mayor», ha reconocido.

El sargento ha explicado que aquel 1 de octubre llegó sobre las once, «de paisano», con una gorra en la cabeza y acompañado de un grupo de seguridad de la Guardia Civil porque aunque sabían que algunos «compañeros» estaban teniendo «muchas dificultades» a la hora de intentar cerrar los colegios, en realidad, «no te hacías una idea».

Nada más bajar del coche, que aparcaron a unos 40 o 50 metros, los compañeros les encapsularon para que no fuesen «agredidos» y ahí fue cuando, según ha precisado, «se acercaron unas 15 o 20 personas» y les comenzaron a insultar hasta que llegaron a la puerta del colegio.

Allí -ha proseguido- les colocaron a un lado de la puerta ante la imposibilidad de entrar por las «300 o 400 personas» aglomeradas, mientras sus compañeros de seguridad informaban hasta en cuatro ocasiones a los congregados de que debían «cumplir una orden judicial».

Pero, según el relato del testigo, la «contestación» de los concentrados, que se encontraban «todos empujando» y «entrelazados de los brazos», fue que «no iban a cumplir la orden judicial y que no hacían caso a la Guardia Civil».

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Mientras todo esto ocurría, el sargento ha comentado que había ocho mossos «a unos 40 metros» al otro lado de la calle, que «en ningún momento se acercaron» a prestarles auxilio.

«Después de un buen rato», -ha proseguido- la puerta se abrió por uno de los lados debido a «la fuerza que hacía la gente», una circunstancia que fue aprovechada por la Guardia Civil, que pudo ir sacando «uno a uno» a los aglomerados.

Cuando consiguieron entrar al colegio, el sargento se llevó «otra sorpresa». Ha dicho que se encontró a unas 250 personas «de muchas edades» haciendo «un muro infranqueable», sentados en el suelo.

De ahí, ha dicho que la imagen que se le quedó es cómo los congregados les grababan y una persona decía: «Todos callados, no decir nada».

Finalmente, tras intentar no pisar a nadie, el sargento ha indicado que consiguieron llegar al punto de votación donde, sin embargo, no encontraron urnas, tan solo «2.500 sobres, algunas papeletas de votación y una CPU».

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Tras su intervención, emprendieron camino de regreso al coche, de nuevo encapsulados por sus compañeros de seguridad, y allí volvieron a recibir «todo tipo de insultos»: «Nos amenazaron y nos volvieron a escupir».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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