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Tribunales

Un juez envía al Supremo un proceso penal contra Ortega Smith por pegar a un militante de Vox

Redacción

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Javier Ortega-Smith en un acto de Vox.

La Sala Penal del Tribunal Supremo tendrá que decidir en las próximas semanas si abre una causa para juzgar al diputado Javier Ortega Smith por un presunto delito leve de lesiones denunciado por un militante de Vox al que el secretario general de la formación habría golpeado durante una asamblea.

El Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid ha elevado al Supremo una exposición razonada en la que explica que desde el 31 de octubre de 2016 tramita un proceso penal contra Ortega Smith y Enrique Cabanas, vicesecretario de presidencia y gerente de Vox, tras la denuncia presentada por cinco militantes por presuntos delitos de lesiones y coacciones.

La denuncia se refería a los incidentes ocurridos durante la asamblea del partido celebrada en un teatro de Madrid el 24 de septiembre de 2016 cuando unos militantes críticos con la dirección intentaron presentar una candidatura a la mesa alternativa a la oficial. Se les impidió y entonces empezaron a gritar y a protestar. La denuncia sostiene que fueron expulsados del teatro «por la fuerza» y que luego ya no se les permitió volver a entrar al acto.

Tras el incidente hubo denuncias cruzadas ya que la dirección de Vox también actuó contra los denunciantes por haber intentado «boicotear» la asamblea. Pero esa denuncia fue archivada, mientras que la de los militantes siguió adelante.

Según relata la exposición razonada del juez de instrucción, Ortega Smith y Cabanas rechazan haber golpeado a nadie, aunque no niegan el altercado. Era difícil hacerlo porque fue presenciado por numerosos asistentes a la asamblea. Una exmilitante de Vox relató en su día al digital Rambla Libre que «el domingo 25 de septiembre de 2016 tramité mi baja como afiliada tras la asistencia a la asamblea nacional del 24 de septiembre y comprobar in situ cómo algunos afiliados eran golpeados, cómo eran arrastrados a la salida por querer presentar una mesa alternativa y que fuese votada democráticamente, cómo se les impedía la entrada de nuevo a aquellos que iban a interesarse por el estado de salud del compañero golpeado».

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Indicios

Tras practicar diversas diligencias de investigación, el 18 de agosto de 2017 el instructor dictó una resolución por la que transformó la actuaciones en juicio por un delito leve de lesiones. Se trata del llamado auto de transformación por el que el Juzgado da por terminada la investigación y aprecia indicios para que, en el supuesto de que se presente escrito de acusación, los imputados se sienten en el banquillo.

Según afirma el juez instructor en la exposición elevada a la Sala Penal, de la investigación «resulta acreditado que en el día en el que se celebra la asamblea del partido político Vox el 24 de septiembre de 2016 se produce un altercado en el teatro en el que tiene lugar, en el curso del cual el denunciante resulta lesionado, afirmando éste que los denunciados, entre los que se encuentra el diputado, le golpearon, causándole las lesiones que se han recogido en el oportuno informe del médico forense».

El juez añade que «constan unidas a los autos grabaciones aportadas por los denunciantes de la asamblea, en las que se aprecia la existencia de un altercado, estando presentes en el mismo el denunciante y los denunciados», es decir, Ortega Smith y Cabanas.

El Juzgado rechazó en enero de 2018 los recursos interpuestos contra el auto de transformación, «debiendo continuarse las presentes actuaciones como juicio por delito leve de lesiones en el que aparece como denunciante A. y como denunciados Javier Ortega Smith y Enrique Cabanas», indicaba la resolución.

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El pasado febrero la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de otro militante, D., ordenando al juez que se pronunciara sobre el delito de coacciones que también fue denunciado. El instructor, no obstante, lo ha descartado, por lo que el proceso continúa adelante solo por lesiones leves.

El juez comunica al Supremo que «se eleva exposición razonada al considerar que la competencia para el enjuiciamiento podría corresponder a ese Alto Tribunal, pues podría existir responsabilidad penal en un diputado, Javier Ortega Smith Molina».

«En el estado actual del procedimiento, transformado en juicio de delito leve de lesiones -siendo firme la resolución que acuerda la transformación-, en el que aparece como denunciado el diputado mencionado, en íntima conexión con otra persona no aforada, no cabe posibilidad de conocimiento por este Juzgado, habida cuenta que el siguiente trámite procesal es el de la celebración del oportuno juicio oral».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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