Connect with us

Tribunales

Un juez no ve ofensa en que dos Femen griten desnudas desde el altar de La Almudena

AGENCIAS

Published

on

Dos activistas de Femen, en un ataque contra la Iglesia en Madrid

El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid absolvió este lunes a dos activistas de Femen de un delito de odio y varios contra los sentimientos religiosos por encadenarse con el torso desnudo el 13 de junio de 2014 al altar mayor de la Catedral de la Almudena de Madrid en una protesta a favor del aborto. La Fiscalía pedía nueve meses de prisión para cada una de ellas, mientras que la acusación particular, ejercida por la Asociación Española de Abogados Cristianos, solicitaba dos años de cárcel.

El juez, sin embargo, desoye los argumentos de las acusaciones. El magistrado rechaza que ambas cometiesen tales delitos dado que ninguna manifestó ninguna expresión «por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos» que promueva a otros discriminarlos, humillarlos y odiarlos y «menos aún a actuar en forma violenta».

La sentencia considera probado que ambas «se desvistieron de cintura para arriba dejando su torso completamente desnudo», se subieron a la cruz de la Catedral de La Almudena «y se encadenaron a la celosía enrejada» mientras gritaban expresiones como «Altar para abortar», «aborto ilegal, tomemos el Altar» o «aborto es sagrado». Además, en su torso llevaban escrito «Altar para abortar», «Gallardón inquisidor» o «aborto ilegal». Pese a los hechos constatados, el magistrado cree que con esta actuación las activistas únicamente intentaban defender el derecho al aborto y «no puede considerarse que se produjera, además de un acto ofensivo, un acto de grave profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos».

Recurso a la Audiencia

El veredicto del magistrado sostiene que la intención no era la de ofender los sentimientos religiosos, sino la de «oponer» su posición «y la de una parte de la sociedad de que existe un derecho al aborto», frente a «la posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción». Ésta es la segunda ocasión en la que varias activistas de Femen son absueltas. La primera fue en 2016, cuando el tribunal absolvió a cinco jóvenes por haber irrumpido semidesnudas en una marcha antiabortista en Madrid en noviembre de 2013.

No obstante, la acusación particular recurirrá la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Advertisement
Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Advertisement

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Advertisement
Continue Reading
Advertisement
Advertisement Enter ad code here