Tribunales
Un juez tiene paralizada la licencia de obra para levantar la sepultura de Franco

En paralelo al debate en el Tribunal Supremo, otro juez mantiene por ahora un escollo provisional para consumar la exhumación del dictador Francisco Franco. El juez de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid, José Yusti Basterreche, tiene pendiente de resolver si mantiene la paralización de la licencia de obra para levantar la sepultura de Franco, un paso necesario para poner en marcha la exhumación de los restos del ex jefe del Estado. La resolución del Alto Tribunal, que ha rechazado todos los argumentos de la familia y ha avalado la decisión del Gobierno, no tiene efectos inmediatos en este procedimiento, que adoptó una medida cautelar urgente. Eso significa que ahora mismo la exhumación no es todavía posible, a pesar de lo que diga la vicepresidenta Carmen Calvo.
El pasado 25 de febrero, este magistrado acordó suspender el informe preceptivo del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial que declaraba admisibles las actuaciones urbanísticas remitidas por el Ministerio de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez, que ha convertido la exhumación en una de sus banderas políticas. El magistrado, después de celebrar una vista aún pendiente para escuchar a las partes, tiene todavía que dictar sentencia.
La actuación cuestionada suponía el levantado del pavimento de mármol, la retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura de Franco, su traslado a otro lugar y la formalización de muretes para el apoyo del forjado del hueco excavado con rasillones y capas de comprensión, todo dentro de la Basílica del Valle de los Caídos.
El magistrado de lo contencioso-administrativo estimó la paralización solicitada como medida cautelar por una demanda de Leonardo Falcó Rodríguez, del entorno de la familia Franco. Según el juez, las obras no eran seguras. «No hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero ni maestro de obras para percatarse de que ello es de por sí es algo complicado, difícil de manejar, y por tanto peligroso por el riesgo evidente, que no hace falta explicar, de caída, rotura o cualquier otro accidente que pueda ocurrir, y que a su vez pueda causar daños a las personas, sin duda un grupo no escaso de ellas, que tienen que realizar la citada maniobra».
Una vez tomada esa decisión, el juzgado tiene previsto celebrar una vista para analizar las medidas cautelares a lo largo del mes de octubre, según han informado fuentes jurídicas. En esa comparecencia el magistrado escuchará a las partes, entre las que se encuentra la Abogacía del Estado, partidaria de que se liberen las obras. En caso de que el magistrado levante la paralización, la exhumación podrá llevarse a cabo en la práctica. Si el magistrado, que fue recusado sin éxito tras haberse expresado en contra de la exhumación en un artículo, mantiene su decisión, las partes podrán interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






