Tribunales
Una divorciada de Zaragoza pierde la pensión compensatoria y la casa por convivir con otro hombre
La Audiencia Provincial acaba de dictar una sentencia que por su enorme repercusión social podría tener un rápido efecto dominó, ya que obliga a una divorciada zaragozana a abandonar la vivienda familiar por estar conviviendo en ella con una nueva pareja. La Sección Segunda de lo Civil sigue así el criterio marcado hace menos de un mes por el Tribunal Supremo y se posiciona a favor del exmarido, quien seguía costeando la mitad de los gastos de la casa pese a que hace ya siete años que se divorció y tuvo que buscarse otro lugar donde alojarse.
La sentencia que acaba de ratificar la Audiencia Provincial fue dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 16 de la capital aragonesa el pasado 25 de mayo. De hecho, la magistrada se adelantó en sus conclusiones al pronunciamiento que seis meses después iba a hacer el Supremo. Tras examinar el caso, la juzgadora llegó a la conclusión de que la nueva relación sentimental que había iniciado la mujer era equiparable a una convivencia marital. Y, por tanto, ya no tenía sentido que su exmarido siguiera teniendo limitado el uso de una vivienda de la que es cotitular.
Cuando la pareja pactó hace siete años las condiciones del divorcio, se acordó que la esposa se hiciera cargo de las dos hijas y que las tres siguieran disfrutando del que había sido el domicilio familiar. «Pero la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta u diferente», explica la Audiencia de Zaragoza dando por buenos los argumentos del primer fallo.
El exmarido utilizó un detective
Antes de solicitar la modificación de medidas del acuerdo de divorcio, el exmarido tuvo que contratar un detective privado para demostrar que la madre de sus hijas estaba conviviendo con otro hombre en la casa familiar. Y lo cierto es que la información obtenida por este investigador, como reconoce ahora el tribunal, «arroja bastante luz sobre el caso». ¿Por qué? Porque probó la reiterada presencia del compañero de su excónyuge en este domicilio, del que tenía llaves y en cuyo garaje aparcaba su vehículo particular.
Cuando recurrió la primera sentencia, la exmujer reconoció que estaba saliendo con un hombre y que este pernoctaba alguna vez en su casa, pero negó que estuvieran conviviendo y alegó que él tenía su propio piso y que es allí donde sigue empadronado. Fue entonces cuando se exigió a este hombre que aportara las facturas de consumo de electricidad y agua de su vivienda, que han sido en las que se ha basado el tribunal para llegar a la conclusión de que no la usa como domicilio habitual. «El importe de los consumos de luz y agua que realiza son muy bajos: el de agua es, aproximadamente, la cuarta parte del consumo medio habitual de una persona en esta ciudad», explican los magistrados.
Simón Lahoz, abogado
El abogado zaragozano Simón Lahoz defiende los intereses del exmarido en este procedimiento.
Tal y como solicitaba el abogado Simón Lahoz, en representación del exmarido, la Audiencia de Zaragoza ha decidido que además de perder el uso de la vivienda familiar la exesposa deje también de percibir la pensión compensatoria. Así lo establece el Código Foral Aragonés para aquellos casos en los que quede demostrado que el cónyuge beneficiario de la paga ha iniciado una nueva convivencia marital.
La sentencia no es firme y las partes tienen un plazo de 20 días para comunicar su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Podrá seguir un tiempo más en la casa si recurre la sentencia
Cuando la titular del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza se pronunció el pasado mes de mayo a favor del exmarido y retiró el uso de la vivienda familiar a su exmujer le dio a esta de plazo hasta el 1 de septiembre para abandonarla. Sin embargo, al recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial, ella ha ganado casi tres meses para seguir utilizando el domicilio. Al ratificarse ahora el fallo, a la divorciada, representada por la abogada María Teresa Artaso, solo le quedaría ahora la opción de volver a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón si quiere seguir allí, ya que de lo contrario se ejecutará la sentencia y tendrá que dejar la vivienda.
«El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», dice el tribunal al ratificar la primera sentencia y recordando que con la madre conviven todavía las dos hijas del matrimonio. Es más, la Audiencia Provincial va más allá e invita a los padres a «actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda», recordándoles que al ser el inmueble un bien ganancial existen dos opciones:que la madre compre la mitad del padre o que con el dinero que obtenga de la venta adquiera otra.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
