Tribunales
Una madre de Lugo causa heridas a su bebé de seis meses para poder culpar al padre
La Audiencia Provincial acaba de confirmar la sentencia contra una joven lucense que provocó heridas a su bebé de seis meses para poder culpar al padre con el objetivo de que le suspendieran las visitas. La Justicia, dada la gravedad de los hechos y la corta edad de la niña, opta por imponerle un año de prisión (que no tendrá que cumplir) por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Además, dicta la prohibición de que se acerque a su hija durante dos años y le retira la patria potestad durante el mismo periodo.
La sentencia ahora confirmada había declarado probado que la joven provocó a su hija varias lesiones, bien con las uñas o con algún objeto punzante, de tal manera que le dejó la espalda cruzada de heridas. Lo hizo poco después de haber recogido a la niña en el punto de encuentro después de que esta pasara la tarde con su padre en cumplimiento de las visitas que tenía reconocidas.
Acto seguido, presentó una denuncia en el juzgado de guardia, acusando a su expareja de las lesiones de la pequeña y solicitando que se dictara una orden de alejamiento del hombre respecto de la niña. Por estos hechos declaró como investigado el padre, que pudo demostrar que la niña estaba bien cuando la entregó en el punto de encuentro porque, temiéndose alguna artimaña, había tenido la precaución de no permanecer ni un solo momento a solas con ella, de tal forma que siempre estuvo en compañía o bien de la abuela de la pequeña o bien de un amigo de la familia. Ambos corroboraron en el juicio que así fue y el bebé estaba en perfectas condiciones cuando fue entregado. También la encargada del punto de encuentro confirmó que la niña estaba bien en ese momento.
La versión dada por la madre, sin embargo, ha sido considerada por los jueces como totalmente contradictoria, al igual que las declaraciones prestadas por la su madre y su hermana sobre el modo en que se produjeron los hechos y vieron las heridas.
La sentencia absuelve al hombre del delito de maltrato del que era acusado por su expareja, que pedía para él un año de cárcel, la retirada de la patria potestad durante tres años y la prohibición de acercarse durante cinco años.
Sin embargo, se da la circunstancia de que los jueces no pueden condenar a la mujer por el delito de denuncia falsa contra su expareja por una maniobra legal que va a dejar en la impunidad esta acción. Tras considerar que la denuncia contra el padre era falsa, el juez de instrucción, con el apoyo de la fiscalía, dictó el sobreseimiento y archivo. Sin embargo, la mujer recurrió a la Audiencia, que anuló dicho sobreseimiento para que ella pudiera ejercer la acusación particular. Eso impidió que el archivo fuera firme.
Y es precisamente esta circunstancia la que la sentencia señala como determinante para que no se pueda condenar a la mujer por denuncia falsa, pese a que parece más que demostrado que esta existió: el Código Penal dispone que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada».
De este modo, los jueces argumentan que al no ser firme el auto de archivo, precisamente porque se mantiene contra en hombre una acusación solo sustentada por la mujer, no se puede le puede condenar por ese delito de denuncia falsa. Aunque ahora sí exista esa absolución, como tampoco se puede juzgar a nadie dos veces por el mismo delito, este quedará impune.
«Es indignante que quede sin castigo»
El padre de la pequeña y su familia quisieron expresar su malestar e impotencia por el hecho de que el delito de denuncia falsa vaya a quedar impune. Su abogado, Francisco Torrijos, considera «indignante que lo que le ha hecho a mi cliente, al que ha podido destrozarle la vida, vaya a quedar sin castigo».
El letrado insistió en que es la segunda vez que la mujer trata de inculpar a su representado. «Ya le puso una denuncia por supuestos malos tratos de la que fue absuelto. La Justicia tiene que poner un freno».
(El Progreso de Lugo)
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
