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Tribunales

Una mujer juzgada en Pamplona fue absuelta tras por violar en tres ocasiones a su sobrino de 15 años y para la que pedían 42 años de cárcel

Redacción

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Una prueba más del doble rasero en algunas resoluciones judiciales y de la degradación de la democracia española. Ocurrió en 2017. Una mujer de 24 años juzgada en Pamplona por mantener relaciones sexuales con su sobrino de 15 años fue absuelta de varios delitos de agresión sexual y abuso sexual hacia su sobrino político de 15 años de edad.

La presunción de inocencia ha prevalecido ya que no se ha podido demostrar que las relaciones sexuales tuvieran lugar por las amenazas de la mujer sobre el menor.

La joven estaba acusada de obligar al menor a tener relaciones sexuales con penetración en varias ocasiones en el domicilio familiar en la cuenca de Pamplona bajo amenazas de que le diría a la familia que era él el que la violaba.

Según sostuvo la acusación, la mujer aprovechaba para violar al menor cuando se quedaban solos o los demás miembros de la familia dormían.

El Ministerio Fiscal solicitaba para la mujer 42 años de prisión, 13 por cada delito de agresión sexual y 3 por otro de abuso sexual, además de una indemnización de 15.000 euros.

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LOS HECHOS TUVIERON LUGAR EN LA CASA FAMILIAR

Los hechos de los que se le acusaba tuvieron lugar entre mayo y agosto de 2015 cuando el menor tenía 15 años y la mujer 23. El joven vive desde hace 13 años en una localidad navarra próxima a Pamplona, junto a su padre, sus hermanos y la pareja de su padre de nacionalidad española y con la que mantiene una relación maternofilial.

Durante un breve periodo de tiempo entre mayo y agosto de 2015 fueron a vivir a la vivienda familiar el hermano del padre junto a su novia.

Un día, según el relato del menor, estaba en el salón con la pareja de su tío, a la que consideraba su tía, y ésta comenzó a hacerle cosquillas, se puso sobre él y le besó por el cuello.

El menor le interrumpió «¿Qué haces?» Entonces la mujer le bajó los pantalones diciéndole que si les contaba algo a su padre o a su tío (pareja de la mujer) diría que la él la había violado.

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La mujer, según la acusación, obligó al menor a tener relaciones sexuales con penetración en varias ocasiones. Los padres supieron de lo que estaba ocurriendo cuando, en una ocasión, el hermano pequeño entró en la habitación y los vio en la cama.

El menor, que explicó que había ocultado lo que ocurría por vergüenza y culpabilidad, le contó lo que estaba pasando a su padre. Los peritos que analizaron el testimonio del menor dieron credibilidad al joven al que han descrito como un joven sumiso que no llegaba a puntuar siquiera en las pruebas de agresividad u oposición, por lo que se daba verosimilitud a la versión del joven que no se habría opuesto ante las intimidaciones de su tía.

Los resultados de las pruebas psicológicas daban la razón al testimonio del joven y de su padre en contraposición con lo defendido por la tía, que describió en la vista oral sus meses en la casa como una pesadilla en la que habría sido forzada, violada por el joven de forma continua y amenazada de muerte por toda la familia incluso con un cuchillo.

UNAS FOTOS QUE NO APARECIERON

La mujer, que añadió numerosos acontecimientos a su testimonio inicial durante la vista, aseguró que tenía fotos en su móvil de hematomas y heridas que mostraban que había sido forzada a mantener relaciones sexuales pero que los hermanos pequeños del menor le cogieron el móvil y las borraron.

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En su turno de palabra, la joven aprovechó para reincidir en que «había sufrido una agresión, que temía por su vida y que se habían aprovechado de una persona en un país que no conocía a nadie» y que quería » que le devolvieran las cosas que aún no le habían devuelto» que se quedaron en la casa después de que la echaran tras descubrirse los abusos. Por último señaló que «ella era la víctima».

La familia solicitaba 50 años de prisión, 14 por cada delito de agresión sexual y 8 años más por el delito de abuso sexual además de una indemnización de 100.000 euros y una orden de alejamiento.Por su parte, el letrado de la joven solicitaba la libre absolución de su defendida tal y como se ha decretado finalmente.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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