Tribunales
Una mujer reconoce haber cobrado durante 20 años la pensión de su padre muerto

Una vecina de Huelva de 71 años acusada de haber cobrado la pensión de su padre durante 20 años después de que éste falleciera en 1996 ha reconocido los hechos este lunes en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial y ha mostrado su arrepentimiento.
«Me arrepiento horrores, era ignorante de todo esto», ha asegurado A.A.R. al final de la vista, cuando el presidente del tribunal le ha dado la última palabra.
Antes, había reconocido los hechos, algo que le ha valido para que la Fiscalía haya modificado sus conclusiones y haya rebajado la petición de condena para ella de cuatro años y diez meses de cárcel a dos años por un delito de fraude de prestaciones, y la multa solicitada de 300.000 a 135.000 euros.
Asimismo, ha reducido la petición del período de privación de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social de seis a cuatro años.
Sí que ha mantenido la Fiscalía la petición de indemnización en concepto de responsabilidad civil que ha de pagar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la cual fija en 101.279 euros -por las pensiones satisfechas y aún no reintegradas-, cantidad de la que también deberá responder la entidad Caixabank como responsable civil subsidiario.
A esta calificación final se han adherido tanto el abogado de la Seguridad Social, que ejercía la acusación particular, como la defensa.
En el juicio ha declarado como testigo quien, a partir de 2013, fue director de la sucursal de la entidad bancaria donde la acusada tenía la cuenta con su padre, quien ha indicado que no le consta que se hiciera ninguna comprobación de supervivencia del perceptor de la pensión durante este período.
Por su parte, el subdirector de Incapacidad Permanente y Control de Prestaciones de la Dirección Provincial de la Seguridad Social ha explicado cómo se percataron del cobro indebido de la pensión al efectuar un control sobre pensionistas con fechas de supervivencia incoherentes.
Según los hechos reconocidos por la acusada, desde el 17 de mayo de 1994 ella era cotitular de una cuenta de la entidad financiera El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla -absorbida posteriormente por Caixabank-, en la que cobraba la pensión su padre, fallecido en junio de 1996 y cuya muerte no comunicó.
La cuantía total de la pensión ingresada en la cuenta bancaria desde 17 de junio de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2016 asciende a 134.289 euros.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






