Tribunales
Abren diligencias contra Arcadi Espada por llamar ‘mariconazo’ a Rufián

La Dirección General de Igualdad de la Generalitat ha abierto diligencias informativas de oficio contra el periodista y escritor Arcadi Espada al observar indicios de que un artículo suyo, en el que llama ‘mariconazo’ al diputado de ERC Gabriel Rufián, puede vulnerar la Ley contra la Homofobia.
En un artículo que publicó ayer Espada en el blog del diario en el que colabora habitualmente, el escritor escribió sobre el rifirrafe que mantuvieron el expresidente José María Aznar y Gabriel Rufián en la Comisión de Investigación sobre la financiación ilegal del PP.
Espada escribió: «A Rufián hay que contestarle en sede parlamentaria diciéndole: ‘La polla, mariconazo, cómo prefieres comérmela: de un golpe o por tiempos?’, mientras uno va sonriéndose delicadamente en su cara. Pero si se opta por la no significación entonces hay que negarse a responder al gamberrete hasta que aprenda a no comerse los mocos en público».
Según ha informado a Efe un portavoz de la Consellería de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de la que depende la Dirección General de Igualdad, se abre ahora un periodo en el que los técnicos del departamento recabarán información y darán voz a las partes antes de decidir si abren un procedimiento sancionador previsto en la ley, si ven indicios de delito y lo trasladan a la fiscalía o bien si archivan el caso.
Preguntado sobre la apertura de estas diligencias, Arcadi Espada ha comentado a Efe que la Generalitat «haga lo que quiera, pero yo no escribo a su dictado. No escribo al dictado de cualquier lobby que me estipule cuál ha de ser mi sintaxis». «Yo siempre escribo para mayores de 18 años», ha añadido el periodista.
«Yo no le llamo mariconazo, pero en cualquier caso es una palabra incluso cariñosa», ha añadido Espada, que ha dicho que no se tiene que defender «de nada» y si lo tiene que hacer «lo haré donde me tenga que defender, espero que siempre dentro del estado de derecho».
Por su parte, el presidente del Observatorio contra la Homofobia de Catalunya (OCH), Eugeni Rodríguez, había pedido hoy al departamento de Asuntos Sociales que aplicara la Ley contra la Homofobia al periodista por estos comentarios al considerar que son de carácter «homófobo».
El presidente del OCH y portavoz del Front d’Alliberament Gay de Catalunya (FAGC) ha mostrado su «absoluto rechazo al contenido homófobo» del artículo y ha pedido su retirada.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






