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Tribunales

Anticorrupción pide el archivo de la causa contra Camps en el caso de la Fórmula 1

Redacción

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Bernie Ecclestone y Francisco Camps, en una imagen de 2009.

El horizonte judicial de Francisco Camps se despeja. De hecho, después de que una juez archivara el pasado mes de diciembre una de las piezas separada sobre las negociaciones para organizar la Fórmula 1 en Valencia, la Fiscalía Anticorrupción ha pedido ahora al Juzgado de Instrución número 17 de la capital del Turia el libre sobreseimiento de la causa abierta contra el expresidente de la Generalitat y otros ex altos cargos del Consell por supuestas irregularidades en la construcción del circuito urbano para la competición automovilística.

De acuerdo con fuentes del Ministerio Público, el motivo principal de esta petición de sobreseimiento es por la prescripción de las supuestas irregularidades en las citadas contrataciones, en caso de haberse producido.

Además, la Fiscalía considera que no hay indicios de la comisión de los delitos de malversación y prevaricación agravada, único tipo que permitiría continuar adelante con la investigación, por tener un periodo de prescripción más amplio.

El fiscal Pablo Ponce, que se hizo cargo del caso después del nombramiento de Vicente Torres como magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), no aprecia delito en el dinero destinado a la construcción del trazado y, en caso de que sí lo hubiera en los aproximadamente 120.000 euros por los que acusaba Torres, estaría ya prescrito.

Sin perjuicio para las arcas públicas

En cualquier caso, han agregado las mismas fuentes, obra en la causa un informe de la Intervención de la Generalitat que deja patente que la construcción de dicho circuito no supuso perjuicio económico alguno para la Administración autonómica. Una tesis defendida por el propio Camps frente al criterio de la juez, que cifraba el coste para las arcas públicas en 89 millones de euros.

La juez, por contra, acusaba a Camps en el auto de procesamiento de «urdir un plan» con la Fórmula 1 para su proyección política.

La magistrada acordó iniciar procedimiento abreviado contra Camps, su exvicepresidente Vicente Rambla y su exconseller Mario Flores al entender que había indicios «suficientes, sólidos, razonables y consistentes» contra el expresidente como autor de los delitos continuados de prevaricación, malversación, falsedad documental y cohecho y/o tráfico de influencias.

Fuentes de la defensa de Camps han explicado que el que fue presidente autonómico no presentará la querella anunciada contra la jueza instructora, siempre y cuando la Abogacía de la Generalitat tampoco presente acusación contra él. En su comparecencia ante los medios del pasado 8 de mayo, Camps auguró que la Abogacía de la Generalitat –«en manos de Ximo Puig y Mónica Oltra, bajo régimen social-comunista», según denunció– va a pedir que le «encarcelen».

La magistrada, que junto al expresidente autonómico procesó a otras quince personas, sostenía que Camps «arrogándose facultades no propias de su cargo, ideó, planificó, impulsó y dirigió con fondos públicos» la construcción del circuito urbano de Valencia que acordó con Bernie Ecclestone, máximo responsable de la Fórmula 1, «urdiendo un plan en el que implicó a funcionarios, autoridades a personal que prestaba servicio en el Ayuntamiento y en la Conselleria de Infraestructuras de la Generalitat y a empresas».

El exdirigente del PP difiere totalmente de estas consideraciones al entender que se trata de una causa «puramente política». Además , insiste en el «coste cero» de la construcción del circuito para las arcas públicas.

En lo relativo a las investigaciones alrededor del Gran Premio de F1 que se celebró en Valencia, el Juzgado de Instrucción número 2 ya acordó el pasado mes de diciembre el sobreseimiento provisional de la causa abierta al expresidente de la Generalitat relativa a las negociaciones para la organización de la carrera a través de Valmor Sports SL y la posterior absorción de esta sociedad por parte de la empresa pública Circuito del Motor.

Por tanto, en caso de archivarse la causa relativa a la construcción del circuito, conforme reclama la Fiscalía, sería la segunda pieza que acaba en sobreseimiento para Camps. Queda, sin embargo, otra investigación abierta también en el Juzgado de Instrucción 2 de la capital valenciana.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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