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Tribunales

Apuntan a cargos del PSPV y Compromís en el caso de los enchufes en Valencia

Redacción

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Jorge Rodríguez, tras su dimisión como presidente de la Diputación de Valencia

La causa que investiga los contratos irregulares en la Diputación de Valencia para favorecer a personas afines a PSPV-PSOE y Compromís sigue su curso mientras el principal imputado, el expresidente socialista Jorge Rodríguez, va desgranando su estrategia judicial para tratar de desvincularse de los hechos.

El llamado caso Alquería indaga en las supuestas contrataciones de directivos al margen de la ley en la empresa pública Divalterra, heredera de la antigua Imelsa (también foco de otros casos de corrupción de la etapa del PP). Según las conclusiones de la Fiscalía y la Unidad de delincuencia económica y fiscal (UDEF) de la Policía, habría servido de herramienta política de colocación de una serie de «peones» necesarios para poder llevar a cabo las aspiraciones de cada uno de los partidos en el poder.

Para ello, habrían formado una «estructura de gobierno paralela» con la que crearon siete puestos de alta dirección que ocuparon personas afines a PSPV-PSOE y Compromís.

En el marco de la causa -basada en los presuntos delitos de malversación y prevaricación-, fue detenido en junio de 2018 Rodríguez, en ese momento presidente de la Diputación y actualmente alcalde de la localidad de Ontinyent por unas siglas distintas a las del PSOE, del que fue expulsado. Junto a él fueron arrestados otros cinco cargos de la empresa pública. Los investigadores consideran que Rodríguez era pleno sabedor de los hechos y que éstos se realizaron con su consentimiento.

La defensa que ejerce el exministro del Interior Antonio Camacho trata de demostrar lo contrario y ha solicitado la práctica de algunas llamativas diligencias que entre los círculos socialistas se interpretan tanto como un intento de descargar su responsabilidad como de llevar la batalla interna en el partido a esta causa.

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La batalla interna

En un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, ha pedido que se cite a varios testigos para que declaren sobre el conocimiento de las prácticas que se indagan. Concretamente, menciona a José Manuel Orengo, Concha Andrés, Pablo Seguí, Maria Josep Amigo, Emili Altur, Josep Bort y Xavi Rius. Algunos de ellos siguen siendo cargos actuales del PSPV y de Compromís.

Precisamente uno de los más relevantes es Orengo, quien fue número tres de los socialistas valencianos y asesor del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. Varias de las personas interrogadas hasta el momento apuntaban al primer equipo de la empresa pública Imelsa (anterior a Divalterra), del que él formó parte, como el responsable de dar apariencia de legalidad a las contrataciones de personas afines a los partidos. Además, en las actas consta que defendió la contratación de directivos en Imelsa pasando por alto los requisitos de publicidad, mérito y capacidad, sobre lo cual el PP advirtió al tratarse de una posible irregularidad. A ello se añade que Orengo nunca fue cercano al propio Rodríguez, en uno de tantos enfrentamientos que han marcado la vida interna de los socialistas valencianos para controlar el partido.

El expresidente de la corporación provincial no sólo ha presentado ante el juez la petición de esas testificales, sino que la ha acompañado de documentación en la que consta el reparto inicial de áreas entre PSPV y Compromís en Imelsa cuando estos partidos pasan a dirigir la Diputación de Valencia (antes de que la empresa pública acabara refundada en Divalterra).

El cuadro se menciona en un informe de la Udef en el que se desgrana esa primera estructura de gestión, donde el PSPV tenía la gerencia y Compromís la vicegerencia con competencias divididas entre cada partido. En esos folios constan las firmas de la mayoría de cargos a los que Rodríguez ha pedido que se cite como testigos. Su rúbrica, por el contrario, no.

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La explicación desde la defensa es que Orengo, junto al resto, señale cuántos directivos había en esa época y cuántos en la siguiente, que es la que se investiga y en la que cual alegan que se recortaron puestos. Según entiende, no se puede determinar con lo instruido por ahora ni la ilegalidad de los contratos ni que la prevaricación esté del todo clara. Para los investigadores, sin embargo, el cuadro que esgrime Rodríguez no desmonta la tesis de las supuestas irregularidades, ya que consideran que ni aparecen en él los contratos de alta dirección ni vendría a desmentir que éstos se realizaron al margen de Divalterra.

Para ellos, Rodríguez continúa siendo el responsable directo de los hechos, aunque es posible que Anticorrupción no se oponga a la declaración de los testigos.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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