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Chulería, arrogancia y superioridad moral: Esta es la actitud del Ex-Juez -y ahora Ministro- Marlasca: Insiste en contradecir al TC, al TS y a la Fiscalía General: «el piso no era morada»

Redacción

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El artículo 18.2 de la Constitución Española dice con toda claridad que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Es un derecho fundamental, y como tal se encuentra especialmente protegido por el constituyente.

La tesis del Ministerio del Interior dirigido por Fernando Grande-Marlaska es que el piso al que accedieron los agentes derribando la puerta no era una «morada» ni un domicilio sino «un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria», de tal manera que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuaron co arreglo a Derecho.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional viene estableciendo desde 1984 una doctrina bien distinta, que reconoce la cualidad de morada incluso a las habitaciones de los hoteles, también turísticos, o a cualquier alojamiento de hostelería o espacio cerrado donde un individuo quiera desarrollar una actividad en la intimidad con exclusión de terceros. 

Por eso la Sentencia 10/2002 del Tribunal Constitucional, firmada por juristas de tanta relevancia y prestigio como Manuel Jiménez de Parga, Tomás  Vives, Fernando Garrido Falla, María Emilia Casas, Javier Delgado Barrio o Elisa Pérez Vera, entre otros, declaró la inconstitucional el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por excluir «expresamente la posibilidad de que las habitaciones de los huéspedes de los hoteles puedan considerarse su domicilio a los efectos de que la entrada y registro en las mismas requieran autorización judicial».

La sentencia considera domicilio inviolable cualquier espacio en el que los ciudadanos desarrollen actividades de su intimidad.

Antes de esa Sentencia, el propio Tribunal había dictado otra, igualmente contundente la Sentencia 22/1984, firmada también por los más reputados juristas de España, entre otros, Jerónimo Arozamena, Francisco Rubio Llorente, Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Francisco Tomás y Valiente y Antonio Truyol Serra. Dicha Sentencia tampoco deja lugar a dudas sobre el carácter de la inviolabilidad del domicilio al establecer que «la noción de domicilio amparada por el artículo 18.2 CE no se refiere de un modo exclusivo al lugar de residencia habitual, al establecimiento permanente y definitivo de las personas, sino a todo lugar cerrado en el que se desarrolle de un modo u otro una actividad privada, con ánimo de exclusión de terceros; tutelándose, en definitiva, cualquier espacio físico en el que se despliegue el ámbito de privacidad de las personas, con independencia de que tenga carácter habitual, permanente o estable, o por el contrario transitorio, temporal o accidental. Es indudable, en consecuencia, que las características expuestas de la noción constitucional de domicilio convienen perfectamente a las habitaciones de hoteles y demás alojamientos de hostelería».

El propio Tribunal Constitucional anuló en 1992, por contravenir la inviolabilidad del domicilio, el artículo de la Ley de Seguridad del Gobierno conocida como la Ley Corcuera que avalaba la entrada policial en domicilios sin orden judicial ante indicios de tráfico de drogas.

La misma doctrina ha establecido desde entonces la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, cuyas sentencias, a partir de  1992, reproducen la doctrina del Tribunal Constitucional en todos los casos.

Incluso la Fiscalía General del Estado, en la Instrucción firmada por su titular el 15 de septiembre del 2020, considera que el concepto de morada alcanza a las segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en su interior se desarrolle «la vida privada de sus legítimos poseedores», sean o no propietarios, inquilinos o poseedores e independientemente de que la ocupación sea eventual o temporal. 

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha reiterado sin embargo este mismo miércoles que un inmueble utilizado «únicamente y exclusivamente» para la realización de fiestas ilegales no puede ser considerado morada, pues la finalidad de este concepto está ligada a la «intimidad plena» del individuo.

El abogado de los jóvenes detenidos en el piso tras derribar la puerta, por su parte, Juan Gonzalo Ospina, asegura que no se trata de un piso turístico sino de un arrendamiento de de larga duración con contrato por un año y afirma haber presentado copia del contrato de arrendamiento por 1.000 euros al mes. Al parecer, en el mismo portal hay pisos turísticos, distintos del ocupado por ellos.

«Un piso o una habitación de hotel es morada, pero puede no serlo si no se utiliza para ese fin sino para fiestas ilegales», ha zanjado Marlaska quien, no obstante, ha recordado, que este asunto se está investigando judicialmente.

También la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, que ha acudido también al acto de posesión de la delegada ha querido dejar claro que las fuerzas de seguridad «actúan en estricto cumplimiento de la ley».

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España

Condenado un excandidato de Más Madrid a 9 años de prisión por violar a una alumna que se suicidó

Redacción

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El que fuera número uno de la candidatura de Más Madrid-Verdes Equo en la localidad de Villanueva de la Cañada, Enrique Antonio Salazar, ha sido condenado por los delitos de agresión y abuso sexual continuado contra cuatro de sus alumnas cuando ejercía como docente de matemáticas en el Instituto de Educación Secundaria Sapere Aude de Villanueva del Pardillo, según avanza El Español.

La sección número 15 de la Audiencia Provincial de Madrid le ha impuesto un total de diez años y seis meses de cárcel, según el fallo al que ha tenido acceso este medio. De ellos, nueve años corresponden al delito continuado de agresión sexual con penetración sobre una adolescente que aún no había cumplido los dieciséis, mientras que un año y medio se asignan al abuso sexual reiterado contra otra alumna. Para las dos restantes, el tribunal optó por multas de catorce meses sin privación de libertad.

Todos estos episodios ocurrieron a lo largo del curso escolar 2019-2020. Uno de los casos más graves afectó a Minerva Nieto Palacios, quien años más tarde, con solo veintiún años, decidió quitarse la vida. La joven había denunciado a su profesor por violación cuando contaba quince años, pero el procedimiento judicial se vio marcado por constantes retrasos hasta que, el 13 de mayo pasado, se dictó la resolución definitiva.

Además, el ahora exdocente arrastraba antecedentes penales ya extinguidos por un abuso sexual previo contra una menor de trece años. La sentencia detalla una serie de conductas que comenzaron con una broma aparentemente inocente: el 3 de octubre de 2019, una estudiante colocó sobre su mesa una corona con mensajes de tono sexual elaborada entre compañeros. Salazar se rio y le comentó a la chica que, a partir de los dieciséis, podía relacionarse con varones adultos. Al acabar la clase, se acercó y le advirtió que, aunque no fuera legal, «dos besos sí te podré dar», plantándole dos ósculos que la menor describió como pausados y perturbadores.

Con otra alumna, los acercamientos fueron similares: tras un comentario sobre su mayoría de edad, también recibió besos. A partir de ahí se instauró un patrón de cercanía excesiva: guiños, besos lanzados por los pasillos y llamadas privadas al aula. En una ocasión, con las luces apagadas y las persianas bajadas, la sentó frente a él, le tomó las manos y la acarició mientras hablaba de un examen. En otro momento le susurró «¿qué hago contigo, con lo que yo te quiero?», la besó con lengua y la colocó sobre sus piernas, tocándole el torso y las nalgas por encima de la ropa.

El episodio más grave tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019. Minerva acudió al aula durante el recreo acompañada de una compañera, que quedó esperando fuera. Una vez dentro, en un ambiente en penumbra, el profesor le agarró las manos y le mencionó dos conversaciones pendientes. La primera giraba en torno a los dibujos y frases cariñosas que ella dejaba en la pizarra; la segunda, sobre sus estudios. Cuando la chica insistió, él se aproximó y le confesó que deseaba besarla, procediendo a hacerlo con lengua. Luego la invitó a sentarse sobre su pierna derecha, con las suyas entre las de él, y comenzó a manosearle los pechos y glúteos por encima de la ropa mientras la besaba de nuevo.

Al sonar el timbre para volver a clase, le pidió silencio y la víctima notó que había cerrado la puerta con llave. Preocupada, Minerva regresó minutos después para preguntar qué ocurriría ahora. Salazar respondió «ahora lo vas a entender», la sujetó por la cintura, volvió a cerrar con llave y la llevó hasta la mesa. Le bajó el pantalón y la ropa interior, la tocó en la zona genital y, tras bajarse él mismo los pantalones, la penetró vaginalmente hasta que ella le pidió que parara.

Cinco días más tarde, el docente le envió un mensaje preguntando por su ausencia: «Hola. Me han dicho que llevas un par de días malita. Espero que te recuperes pronto. Otra cosa: cuando te reincorpores me gustaría hablar contigo. A ver si mañana jueves vienes a clase y podemos hablar. Hasta mañana».

Como consecuencia directa de la agresión, la joven desarrolló un trastorno adaptativo con ansiedad, depresión y rasgos de personalidad no especificados. Los recuerdos le resultaban tan insoportables que decidió cambiarse el nombre por Minerva. Además, tuvo que abandonar el centro educativo pese a que el profesor ya no trabajaba allí. Sufrió ocho ingresos psiquiátricos en 2020, algunos prolongados, y manifestó repetidamente a sus familiares que no podía seguir adelante. Finalmente, puso fin a su vida a principios de agosto de 2025.

Respecto a las otras dos estudiantes, los hechos incluyeron tocamientos en brazos, pelo y cara, comentarios sobre su aspecto físico («vas muy guapa maquillada» o «qué guapa eres»), abrazos por detrás y besos en la mano durante correcciones de ejercicios, siempre acompañados de frases como «este año nos vamos a llevar muy bien» o elogios por su rendimiento académico.

Salazar había sido colocado en primer lugar de la lista de Más Madrid para las elecciones municipales de 2023 en Villanueva de la Cañada, formación liderada por Mónica García. Para entonces, los abusos ya se habían producido. Además de las penas de prisión, el tribunal le ha impuesto trece años de inhabilitación absoluta para cualquier actividad que implique contacto habitual con menores, diecisiete años de libertad vigilada y la prohibición total de acercarse o comunicarse con las víctimas y sus familias.

Sorprendentemente, en la actualidad continúa entrenando baloncesto con otros menores. En el plano civil, deberá indemnizar con 50.000 euros a la familia de Minerva por daños morales, 5.000 euros a la segunda víctima y 2.000 euros a cada una de las otras dos.

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