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Tribunales

Condenado a ocho años de cárcel el responsable de una entidad benéfica que daba comida a cambio de sexo

Redacción

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Audiencia Provincial de Almería

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años y seis meses de prisión al responsable de una entidad benéfica por obligar a una mujer en situación de vulnerabilidad social y económica a mantener relaciones sexuales con él si quería percibir alimentos para ella y sus dos hijos pequeños.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante el TSJA, condena al acusado por un delito de abusos sexuales agravado y continuado, por el que además se le impone la prohibición de comunicarse con la víctima durante diez años.

El tribunal le condena también a un mes de multa a razón diez euros diarios por un delito leve de estafa al considerar que cobró pequeñas cantidades de dinero, de entre cinco y dos euros, a los usuarios del programa gratuito de alimentos por acceder al servicio o por hacerles entrega de la comida que guardaba en una cochera, aunque no contaba con autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería para almacenarla ahí.

La sentencia destaca en sus fundamentos que «si bien existió aceptación de la víctima a las relaciones sexuales», lo hizo con un «consentimiento viciado» al que se vio sometida. En esta línea, ella misma aclaró que tardó casi cuatro años en poner la denuncia porque «no quería ponerla ella sola» de modo que se animó cuando tuvo conocimiento de que había «otras mujeres». Así, fueron varias las que declararon que «habían oído que V. daba ayuda a cambio de sexo» durante su comparecencia como testigos en el juicio.

El condenado era desde 2014 el responsable de hecho de la inscripción, recogida, almacenamiento y entrega de alimentos a personas en situación de exclusión social, «asumiendo el control de dicha actividad como figura visible de la Iglesia Evangélica La Puerta, de la localidad de Vícar», según consta en la resolución del tribunal.

Al ser el «encargado de facto» del reparto de alimentos, contactó en el verano de 2014 con una mujer «en manifiesta situación de exclusión y necesidad», a la que inicialmente proporcionó diversos alimentos «sin estar inscrita previamente» en el programa y «al margen de la asignación» establecida de forma oficial para así «ganarse su confianza».

La Sección Segunda de la Audiencia da por probado que ya en el primer encuentro con la víctima le efectuó «tocamientos» antes de que se marchara, toda vez que se ofreció a ayudarle «si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él».

Ante la situación «desesperada» y «crítica de necesidad» de la mujer, que no tenía «alimentos básicos» para sus hijos, y «tras insistentes llamadas», la mujer accedió en varias ocasiones a tener relaciones con el condenado «siempre bajo la promesa» del mismo de que no le faltaría «nada».

En este sentido, además de los alimentos pactados, el acusado le dio pequeñas cantidades, de entre 15 y 20 euros, tras alguno de los encuentros que mantuvieron en diferentes lugares a los que él la conducía.

El acusado suspendió la entrega de comida a la acusada cuando esta se negó a realizar determinados actos sexuales.

El tribunal, absuelve por otra parte a V.G.H.M. de los delitos de acoso sexual y apropiación indebida por los que la Fiscalía pedía en total seis años y siete meses de prisión al no haberse probado que contactar con otras mujeres para exigirles sexo a cambio de comida o dinero, ya que las mismas no declararon.

Asimismo, y en virtud de las declaraciones recopiladas en la investigación, tampoco pudo demostrarse que se apoderara en su propio beneficio de diversas cantidades de alimentos asignados a otras personas.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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