Tribunales
Condenan a segunda cadena perpetua a un expolicía que mató a 77 mujeres en Rusia

El tribunal de la región siberiana de Irkutsk condenó este lunes a cadena perpetua por el asesinato de 55 mujeres y un hombre al expolicía Mijaíl Popkov, que ya cumplía esa misma pena por asesinar a 22 mujeres, lo que lo convierte en el mayor asesino en serie conocido en la historia de Rusia.
«Se le condena a cadena perpetua en una prisión de alta seguridad y se le priva de su grado especial de subteniente de policía», dijo el juez Alexéi Zhigáyev al leer la sentencia, informaron medios locales.
En 2015, Popkov, de 53 años, recibió la primera condena de prisión tras ser declarado culpable de matar y violar a 22 mujeres y de dos intentos de asesinato entre 1994 y 2000 en Angarsk, una ciudad de poco más de 230.000 habitantes en la región de Irkutsk.
Ya en prisión, el ‘Maníaco de Angarsk’, como le apodó la prensa, confesó otros 60 crímenes, pero los jueces consideraron demostrados 56 asesinatos, 55 de mujeres y uno de un hombre, el de un policía, colega de Popkov,
Las víctimas del asesino en serie eran mujeres de entre 16 y 40 años y de distinta condición social.
Aunque al menos 9 mujeres fueron asesinadas con un hacha, Popkov llegó a utilizar todo tipo de objetos para quitarles la vida a sus víctimas, incluidos cuchillos, destornilladores, punzones, garrotes, bates de béisbol y tacos de billar, entre otros.
Popkov, que fue policía en activo hasta 1998, fue detenido a bordo un tren cuando se dirigía a Vladívostok, el principal puerto ruso en el Pacífico, a buscar un automóvil.
Precisamente el asesino en serie se valía de un vehículo para cometer sus crímenes.
Durante el primer juicio, Popkov explicó que recorría de noche las calles de la ciudad en un vehículo -muchas veces el de la policía-, ofrecía a mujeres que se encontraba por el camino llevarlas a casa y luego sólo «castigaba» a aquellas que aceptaban tomarse una copa con él.
Un perfil psicológico filtrado a la prensa mucho antes de que se encontrara al asesino acertó en muchos aspectos: la policía buscaba a un hombre de entre 30 y 35 años (en la época de los asesinatos), residente en Angarsk, que se llevaba a sus víctimas en un vehículo oficial y que podía trabajar en un cementerio.
Años después se supo que Popkov solía «salir de cacería» al volante de un todoterreno policial, al menos mientras no fue despedido, y que en su tiempo libre se ganaba un extra como enterrador, oficio que ya había ejercido de adolescente en el cementerio en el que también trabajaba su padre.
Aunque su mujer, su hija y sus amigos le definían como «un hombre pacífico, tranquilo y amable, que no haría daño ni a una mosca», la comisión médica que lo examinó cuando era policía observó «aspectos psicopáticos» en su personalidad, pero inexplicablemente le encontró apto para servir en las fuerzas de seguridad.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






