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Tribunales

Confirman los 4 años de cárcel al jefe de Tráfico de Zaragoza que grababa bajo las faldas de sus compañeras

Redacción

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El exjefe de la oficina de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza, durante la celebración del juicio. Al fondo, la abogada de la acusación particular, Olga Oseira (Heraldo)

Si el Tribunal Supremo no lo impide, el exjefe de la oficina de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza, Javier Valenzuela Recio, tendrá que cumplir la condena de cuatro años de prisión que el pasado verano le impuso la Audiencia Provincial por 14 delitos contra la intimidad. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), al desestimar los seis argumentos en los que el funcionario municipal basó su recurso de apelación.

Para los magistrados, a la primera sentencia no cabe modificarle ni una coma. De hecho, estos insisten en que el acusado se prevalió del cargo para obligar a 14 compañeras de oficina a entrar en su despacho y grabarlas por debajo de la falda con dispositivos espía que previamente había colocado en lugares estratégicos.

A la hora de impugnar el fallo original, su abogado pidió la anulación de la entrada y registro en el citado despacho, donde la Policía Nacional encontró el 8 de septiembre de 2016 no solo las cámaras de filmación, sino también varios dispositivos de almacenamiento de archivos con 5.256 fotografías y 244 vídeos que mostraban la entrepierna o la ropa interior de las mujeres. Alegaba la defensa que se había entrado en el cuartel de la Policía Local sin informar previamente al intendente responsable, lo que para el tribunal no era «un requisito esencial». Recuerda además este que el superior fue avisado «inmediatamente».

Ángulos comprometedores

Para conseguir la absolución del encausado, su abogado llegó a cuestionar la forma en que la Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza valoró la prueba practicada durante el juicio. Pero ninguna duda cabe para el TSJA sobre la actuación de los magistrados que dictaron la primera condena. «La documental gráfica evidencia la realidad de las grabaciones y los ángulos comprometedores de la intimidad que fueron buscados a propósito», dicen.

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El exjefe de Tráfico reconoció en la vista la autoría de las grabaciones, pero trató de excusar su conducta afirmando que pretendía protegerse. El tribunal contesta ahora que este argumento «carece de todo apoyo razonable, pues no hay antecedentes agresión o amenaza». Le recuerda además que se encontraba en un cuartel policial. Y para dejar claro el evidente ánimo libidinoso de las filmaciones, los magistrados citan los «evocadores» nombres que el funcionario puso a algunos de los archivos: con el nombre de la mujer grabada seguido de palabras como culo o muslos.

Por todo ello, como mantenían la Fiscalía y la acusación particular, a cargo de Olga Oseira, el TSJA da por buena la sentencia.

Ni eximentes ni atenuantes

Uno de los motivos por los que la defensa recurrió la condena de cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación absoluta que se impuso al exjefe de Tráfico Javier Valenzuela fue el hecho de que no se le apreciaran como eximentes o atenuantes su alcoholismo crónico o la situación de estrés que padecía.

Al respecto, el TSJA recuerda ahora que durante el juicio se practicó una pericial conjunta a cargo de la médico-forense María Luisa Tomás y la psicóloga del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) Cristina Andreu. Y, según estas, el funcionario no presenta ningún rasgo psicótico que implique el padecimiento de una enfermedad mental. Descartaban también que su consumo de alcohol afectara a imputabilidad.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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