Tribunales
El ultraizquierdista del «crimen de la bandera» será juzgado por asesinato agravado

Rodrigo Lanza, el ultraizquierdista y antisistema que mató a un hombre en Zaragoza que vestía la bandera de España en unos tirantes, será juzgado por asesinato agravado. La juez que ha instruido el caso ha concluido que Lanza mató a Víctor Laínez (55 años) con alevosía y ensañamiento, tras atacarle a traición, sin posibilidad alguna de defensa y con una brutal violencia. Tras la mortal paliza, Lanza se marchó del lugar y dejó a Laínez agonizante. Falleció escasos días después en un hospital de Zaragoza.
La magistrada ha decidido que el caso sea juzgado por un jurado popular, y que Lanza se siente en el banquillo acusado de asesinato agravado, fruto de un delito de odio por motivos ideológicos. La juez, en sus conclusiones, no tiene duda de que el antisistema mató a Víctor Laínez porque consideraba que era un «facha», pese a que no se conocían.
Lanza, nieto de un militar alto cargo de la dictadura del general Pinochet, se instaló en la capital aragonesa tras salir de la cárcel barcelonesa en la que ya cumplió condena en su día por agredir y dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona. Estrechamente vinculado a círculos antisistema, de ultraizquierda y de okupas, llegó precisamente a Zaragoza tras salir de la cárcel barcelonesa. En Zaragoza contó con el apoyo de colectivos vinculados al actual gobierno municipal de ZEC, coalición liderada por Podemos e IU, y participada también por los independentistas radicales de Puyalón.
El asesinato de Víctor Laínez se produjo en la madrugada del 8 de diciembre del año pasado. Lanza se cruzó con él en un bar de Zaragoza. Tras encararse verbalmente, le asestó un golpe por la espalda que dejó a Laínez inconsciente. Se desplomó a las puertas del bar y el antisistema aprovechó para patearle brutalmente. Le lesiones irreversibles, un traumatismo craneoencefálico que lo dejó en coma y que le condujo a la muerte pocos días después.
La juez instructora ha tumbado la estrategia exculpatoria de Lanza: tras ser detenido por el crimen, alegó defensa propia y dijo que había sido atacado con un arma blanca, pero ni apareció tal arma ni ha habido prueba alguna de que existiera; y también dijo que solo le dio un empujón a Laínez, versión que queda desmontada por las declaraciones de los testigos presenciales y por las lesiones mortales que presentaba el cuerpo de la víctima.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.







Ramiro
07/07/2019 at 14:05
Lo celebro. Y espero que se le imponga la pena que, sin duda, se merece.
Ramiro
12/10/2018 at 10:16
Lo celebro. Y espero que se le imponga la pena que, sin duda, se merece.