Tribunales
El ex fiscal Ramiro Grau, sobre el juicio del ‘Procés’: «El Tribunal debiera haber puesto freno a tanta demagogia barata»

(Reproducido) Fue el primer jurista en denunciar que las estructuras golpistas siguieran intactas tras la aplicación homeopática del artículo 155 en Cataluña y también el primero en advertirnos que la falta de medidas correctoras contra el separatismo serían el nutriente de nuevos desafíos secesionistas en el futuro. Hemos contemplado con estupor la torpe actuación tanto de la fiscalía como de la abogacía del estado en la tercera sesión del juicio del «Procés» que se sigue contra Oriol Junqueras y otros líderes independentistas. ¿Será capaz la Justicia española de dar una respuesta efectiva al desafío que tiene entre sus manos? ¿Puede haber existido algún pacto para la absolución de los encausados? Son preguntas, entre otras, que hemos hecho al ex juez, ex fiscal y profesor universitario en la Universidad de Zaragoza, Ramiro Grau.
Previsibles, poco convincentes y decepcionante. Así hemos calificado los argumentos del fiscal Fidel Cadena y de la abogada del estado Rosa María Seoane, expuestos durante la tercera sesión del juicio contra el procés. ¿Está de acuerdo?
Con todo respeto hacia don Fidel Cadena, persona a quien respeto y admiro, profesionalmente hablando, y como sé que es un gran aficionado a los toros, diré que “ha entrado al trapo”.
Junqueras no tiene un pelo de tonto, y le llevó al huerto, hablando siempre del aspecto político de la cuestión.
Pero los tribunales no juzgan las ideas o los pensamientos, sino los hechos. Y los hechos son tozudos. A mi modesto entender ha habido una rebelión contra el Estado español; un delito continuado de malversación de caudales públicos, pues los fondos que administra la Generalidad proceden de nuestros impuestos, y son dinero público.
También ha existido un delito continuado de prevaricación, pues se han dictado numerosas normas legales y reglamentarias que chocan totalmente con la Constitución y la legalidad vigente, de las que han hecho caso omiso.
Y aunque la imbecilidad, la grosería y la chulería no son delitos, también se ha incurrido en esas conductas, además de una total falta de lealtad al ordenamiento jurídico constitucional.
Uno de los momentos desafortunados del fiscal fue al acusar a la Crida de promover la ocupación de los colegios electorales para el referéndum del 1-O del 2017, cuando esta entidad fue creada hace solo dos meses. ¿Cómo puede el fiscal del estado desconocer tales hechos en un juicio de tanta trascendencia?
La verdad es que no lo entiendo, pues don Fidel Cadena, fiscal jefe de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siempre ha tenido fama de ser un hombre muy concienzudo en su trabajo.
Es posible que informara de memoria, sin tener los datos encima de la mesa, y a veces los nervios te juegan malas pasadas, pues por mucha experiencia que tenga, es obvio que estamos ante un juicio de gran trascendencia, similar al del 23 F, por ejemplo.
De cualquier forma, reitero que es un gran fiscal, y que no puede enjuiciarse a un profesional como la copa de un pino por una frase o actuación, concreta y determinada, desafortunada.
Tampoco fue acertada la estrategia del fiscal al cuestionar los métodos «de lucha» contemplados por la ANC en sus estatutos, siendo el Estado, y no Joaquim Forn, quien tendría que aclarar, en base a esos supuestos, por qué dicha entidad secesionista no ha sido ilegalizada.
El Sindicato Manos Limpias, al que pertenezco, ha solicitado en media docena de veces, por lo menos, la ilegalización de la ANC, tanto ante el Ministerio del Interior como ante la Fiscalía General del Estado, y han dado la callada por respuesta, a excepción de unos simples oficios acusando recibo de las peticiones.
En otras palabras, ni el Estado ni su brazo ejecutor penal, la Fiscalía General, han hecho absolutamente nada contra la ANC.
¡Es sorprendente que ahora se llamen a andana!
«Hay cuerpos de élite a los que se suele acceder siendo ‘hijo de…’”
La abogada del Estado, Rosa María Seoane, mostró un bajo nivel en su actuación, hasta el punto de que obligó a intervenir en varias ocasiones al juez Manuel Marchena, que le hizo advertencias de procedimiento. Por ejemplo, repitió preguntas que ya habían formulado los fiscales, realizó preguntas incomprensibles que tuvieron que ser interpretadas también por Marchena, e incluso habló en primera persona sobre qué haría ella en la situación de Forn.
Desconozco la trayectoria profesional de esa abogada del Estado, pero en España hay una serie de cuerpos de élite a los que se suele acceder con cierta facilidad siendo “hijo de…”.
En otras palabras, que no es oro todo lo que reluce, y que a veces a un hijo de “nadie” le cuesta más llegar a ser auxiliar administrativo de un organismo oficial que a otros acceder a cuerpos de élite.
Y, por otra parte, es posible que no preparada demasiado su intervención, o incluso que recibiera “instrucciones” para no ser excesivamente dura, etc.
Mi experiencia como fiscal es que cuando en un juicio intervienen ambos cuerpos, y por lo menos en el aspecto penal, normalmente la abogacía del Estado va un poco a remolque de la fiscalía, que es quien corta el bacalao, como cuerpo más especializado en los asuntos penales, sin por ello desmerecer a los abogados del estado, faltaría más.
De cualquier forma, una buena parte de los abogados del Estado ejercen como abogados particulares, para lo que existe un generoso Real Decreto de 1985, creo recordar, que se lo permite, con lo cual te puedes encontrar con un abogado del Estado que por la mañana defiende el interés público, y por la tarde asesora en su despacho en contra de ese mismo interés público, que conoce bien, y desde dentro.
Esto creo que solo pasa en España, y es uno de los rasgos de tercermundismo que nos definen y marcan, por desgracia para mal.
«Junqueras ha dado un mitin político»
Hemos sostenido en AD que tanto la fiscalía como la abogacía del estado han nutrido de argumentos procesales las defensas de los encausados, y provocado al mismo tiempo serias dudas sobre la naturaleza de los delitos que se juzgan. De seguir la misma estrategia procesal, ¿resultará difícil probar que hubo rebelión?
Me ha parecido lamentable que Junqueras haya dado un mitin político, lleno de demagogia y medias verdades, y que el Tribunal no le limitara el uso de la palabra.
El acusado va al juicio a contestar, o no, a las preguntas del fiscal, de su abogado defensor, de la acusación particular, en su caso, y de la acusación popular, si la hubiere, y nada más.
Solamente al final de la vista se permite al acusado hacer uso de lo que se denomina el “derecho a la última palabra”, es decir, decir algo que no haya dicho previamente su abogado defensor, se entiende que en su propia beneficio, obviamente.
En este caso, en cambio, parece que se ha concedido un altavoz urbi et orbe para que los acusados puedan decir lo que les de la gana, haciendo proclamas políticas. ¡Dios quiera que con estas intervenciones, encima televisadas, no aumente el número de separatistas en Cataluña y el País Vasco!
Creo que el Tribunal debiera haber puesto freno a tanta demagogia barata, y ceñir sus intervenciones a los hechos objeto del proceso, pues de seguir así la totalidad de los acusados, este juicio puede durar hasta que nos den las uvas del 2019.
¿Puede haber existido algún pacto que desconozcamos y que conduciría a la absolución de los acusados y la sustancial reducción de las penas a las que se enfrentan al no quedar acreditados los delitos que se les imputan?
No me atrevo a decir nada, y cada cual es muy libre de opinar lo que quiera.
De cualquier forma, yo distinguiría entre la abogacía del estado y la fiscalía.
Creo que la actual ministra de Justicia ya ordenó cambiar a la abogada del Estado que llevaba el proceso, pues no se ajustaba a sus directrices o instrucciones, y digo eso por no decir “órdenes”.
En el caso de la fiscalía, cuya actuación autónoma está garantizada por el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y además estábamos hablando de primeras figuras del Cuerpo, que han llegado a lo más alto, entiendo que no se plegarán a “instrucción” alguna que no sea lo que entiendan y consideren en conciencia, y con arreglo a Derecho.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






