Tribunales
El exdirector del máster de Cifuentes usó una ‘tarjeta black’ para gastos personales a cargo del Instituto

El exdirector del máster de Cristina Cifuentes, el catedrático Enrique Álvarez Conde, usó una ‘tarjeta black’ para gastos personales a cargo del Instituto de Derecho Público que dirigía «sin contabilidad» y sin control por parte de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), según consta en el sumario del caso que investiga la juez Carmen Rodríguez Medel.
«Multitud de compras en comercios, bares, restaurantes, gastos de taxis, incluyendo la compra en Pescaderías Hermanos Abad, Carnicería Alberto, compras mensuales en el gestor musical Spotify, recibos de Telefónica y Orange, compras en el portar Just-eat, gastos en restaurantes italianos».
Estos son algunos de los numerosos gastos personales que realizó Conde a cargo de la «tarjeta black» que usaba con fondos de la cuenta del instituto, como consta en una denuncia de la URJC que incluye el sumario que instruye la juez Carmen Rodríguez Medel en el que investiga la presuntas anomalías en este instituto que en aquella época impartía el máster que realizó Cristina Cifuentes, la exministra Carmen Montón y el presidente del PP, Pablo Casado.
Entre estos gastos personales, destaca un cargo de 581 euros realizado en el supermercado Simply de la calle Vallehermoso, la misma ubicación que figura el domicilio del catedrático investigado por la Justicia.
«La realización de todos estos gastos no obedecen indiciariamente a ningún gasto relacionado con el ejercicio de la docencia amén de que en su caso, tampoco se encontrarían debidamente autorizados ni presupuestados con la autorización del Consejo de Gobierno de la URJC», consta en el documento.
Según la denuncia, el instituto funcionaba «sin contabilidad» y sin «presupuesto anual», lo que supone «una grave infracción» de la ley que regula esta materia. Afirma que no se seguía el Plan General de Contabilidad Pública ni la Ley General Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se sostiene que incumplía la Ley de Contratación, dado que figuran facturas de 86.000 euros, una cantidad superior a los 15.000 euros que obliga a una licitación pública.
La denuncia deja claro que los fondos del instituto son por definición «fondos públicos y que la aplicación de la normativa en este asunto sobre contratos públicos en este caso son ineludibles».
Informe policial
Por otro lado, el sumario incluye un informe que detecta transferencias de dinero «no justificadas» de la cuenta del instituto a familiares directos, entre ellos sus hijos y su yerno.
La Policía concluye que es «llamativo que personas de las que no consta en la URJC que tengan vinculación con el Instituto de Derecho Público, reciban transferencias de dinero de las cuentas de dicho Instituto, no constando en ninguna de ellas ningún tipo de concepto justificativo de la misma».
La información sale a raíz de la declaración en sede policial del delegado del rector, quien detectó anomalías en los movimientos de la cuenta del instituto cuando el 4 de mayo de 2018 acude a la sucursal bancaria de la cuenta para hacerse cargo de la misma.
Entonces el director le informa de «la gran cantidad de movimientos, especialmente desde 2017», así como «muchos gastos efectuados con la tarjeta de crédito». En concreto, le habla de una transferencia de 100.000 euros a un banco italiano en el que el instituto tiene abiertas dos cuentas corrientes.
Tras quedar «alarmado» por esta información, el delegado pone todo ello a conocimiento del rector de la universidad, Javier Ramos. Ante estos hechos, pusieron una denuncia ante los juzgados de plaza de Castilla.
Según el informe que corresponde a la Pieza E de la instrucción, Conde hizo transferencias a sus hijos que suman 27.750 euros, mientras que hizo otras de 20.000 euros en el caso de su yerno y el hermano de éste. Todos estos pagos, según el delegado del rector, «no estaban justificados».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






