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Tribunales

El juez reabre el caso de Marta del Castillo y ordena investigar los documentos aportados por los padres

Redacción

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Antonio del Castillo atiende a los medios en la puerta de su casa hace unos días

El caso de Marta del Castillo vuelve a vivir un nuevo episodio. El juez de Instrucción número cuatro de Sevilla ha acordado la reapertura de la causa abierta en su día para investigar la posible implicación en la muerte de la joven sevillana en enero de 2009 de Francisco Javier Delgado, hermano del único acusado del asesinato, Miguel Carcaño, y que fue absuelto por la Audiencia de Sevilla de encubrimiento y amenazas. Esta decisión del instructor llega después de que los padres de Marta hayan aportado al juzgado nuevos documentos que para éstos respaldan la última versión, la séptima, ofrecida por el asesino, en la que acusa a su hermanos.

El instructor, en base a dichos documentos, ha ordenado la reapertura de estas diligencias y encomienda a la Policía Nacional la realización de la investigación de los mismos para, entre otras cuestiones, «determinar la comprobación de los mismos, la veracidad que pudieran tener y si de ellos resultan hechos que pudieran ser conducentes a esclarecer el lugar en el que se encuentre el cuerpo de Marta o la posible participación en su muerte de terceras personas, que hasta la fecha no estuviesen enjuiciadas por tales hechos».

La documentación aportada por los padres de la joven asesinada probaría que Carcaño obtuvo un préstamo hipotecaria por el piso donde murió Marta con documentación falsa.

Por la desaparición y muerte de Marta fueron juzgados Carcaño, sus amigos Samuel Benítez y Javier García «El Cuco», su hermano Francisco Javier Delgado y la novia de éste, María García, pero sólo Carcaño y El Cuco, que entonces era menor, fueron condenados.

Carcaño fue juzgado junto a su hermano, la novia de este y Samuel Benítez, pero mientras a él se le acusó de asesinato, dos delitos de agresión sexual (uno de ellos como cooperador necesario), un delito contra la integridad moral y profanación de cadáveres, Samuel Benítez y María García fueron juzgados por encubrimiento, delito contra la integridad moral y profanación de cadáveres, y Francisco Javier Delgado también por amenazas.

Según el fiscal que actuó entonces en el caso, Luis Martín, un hipotético nuevo juicio solo podría tener como acusados a Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado y María García y requeriría hallar «pruebas objetivas de su participación directa» en la muerte de la joven.

La última versión de Carcaño, la séptima, señala a su hermano como autor material del crimen, al interponerse Marta en una pelea entre ambos, aunque una investigación judicial contra Francisco Javier Delgado se archivó provisionalmente.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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