Tribunales
El Ministerio de Justicia pide a la Fiscalía que investigue a las agencias de gestación subrogada
El Ministerio de Justicia ha solicitado a la Fiscalía General del Estado que inicie una investigación sobre las actividades de las agencias de que facilitan la gestación subrogada (o vientres de alquiler) que operan en España.
Según recuerda este lunes el Ministerio en un comunicado, la gestación por vientres de alquiler es una práctica prohibida por la legislación española y las agencias que ofrecen estos servicios en nuestro país «se lucran mediante esta actividad ilegal que realizan en terceros países».
Otras circunstancias que tiene en cuenta el Ejecutivo en su petición son la posibilidad de que en esos terceros países se vulneren los derechos de las mujeres gestantes y que, en ocasiones, se hagan pasar por hijos a niños nacidos sin relación genética alguna con las parejas.
Todo ello sin perjuicio de dar solución a las situaciones de hecho que se hayan creado atendiendo al interés superior del menor, subraya Justicia.
La legislación española declara «nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero».
Por ello, son numerosas las familias que acuden a terceros países para encargar y recoger a sus hijos gestados por una mujer extranjera.
Polémica
Desde el Gobierno, la ministra de Justicia en funciones, Dolores Delgado, aseguró que se perseguiría «a las mafias» que trafican con los vientres de las mujeres «aquí y dónde sea», mientras que las titulares de Sanidad, María Luisa Carcedo, y la portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, la compararon con «la compra venta de niños».
El debate sobre su posible legalización ha sido abierto por Ciudadanos, cuyo presidente, Albert Rivera, considera que en la gestación subrogada «solo hay amor, vida, libertad y respeto» y que recurrir a los vientres de alquiler es «un derecho».
Ciudadanos rechaza que se criminalice a las familias que recurren a esté método, por el que llegan a España unos mil niños cada año en España y que cuesta entre 100.000 y 150.000 euros por gestación.
El pasado mes de enero, el Consejo Asesor de Políticas de Igualdad del PSOE comenzó a trabajar en un documento en el que proponía penalizar a las agencias intermediarias y a los que acuden a ellas, restringir el registro en España de los bebés nacidos en otros países y agilizar la adopción.
En la elaboración de este documento sobre los «vientres de alquiler» participaba la portavoz de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y presidenta de este Consejo, Altamira Gonzalo, quien comentó a Efe que alquilar un vientre para la gestación por sustitución supone comprar un bebé y en España «se penaliza el tráfico de personas».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
